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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 68/2018

DI-2018-68-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.796.040/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha que con fecha 23 de Noviembre de 2018, han celebrado Convenio Colectivo de Trabajo la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la ARGENTINA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS por el sector patronal, ratificado con fechas 27 y 28 de Noviembre de 2018 por medio de las Actas que lo integran, de los autos citados en el VISTO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, las partes proceden a regir las condiciones laborales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que esta Cartera de Estado conforme la documentación aportada por la CAMARA ARGENTINA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha reconocido su legitimidad y representatividad para negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se circunscribe estrictamente al ámbito de representatividad del Gremio signatario firmante conforme su personería gremial y a la representatividad de la Cámara firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante lo expuesto supra, la cláusula Décima Quinta del Convenio celebrado, referida a CUOTA SOLIDARIA, queda limitada al dos (2) por ciento atento que así se ha expedido la CNAT Sala III, Septiembre 29 de 1997, “Federación Obrera Ceramista de la República Argentina c. Cerámica Pilar S.A.”), así como también no deben tener carácter permanente”: (Guillermo A.F. Lopez- Derecho de las Asociaciones Sindicales – pág. 90 y bibliografía citada en la nota 165), por lo que su ámbito temporal es el de la fecha de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 23 de Noviembre de 2018, entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la CÁMARA ARGENTINA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ratificado con fechas 27 y 28 de Noviembre de 2018 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.796.040/18, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 23 de Noviembre de 2018 y las Actas de ratificación de fecha 27 y 28 de Noviembre de 2018 que lo integran, del Expediente N° 1.796.040/18.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 4030/19 v. 24/01/2019

Fecha de publicación 24/01/2019