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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 79/2019

DECTO-2019-79-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25430704-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución Nº 20 del 17 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA, por la cual se revocó la Resolución N° 1900 del 17 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, a través de la cual se concediera a la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO el uso precario de un espacio ubicado en el citado Museo, autorizando su explotación por sí o por terceros mediante la instalación de un servicio de restaurante y pizzería, bajo la condición de destinar su beneficio económico a la conservación de dicho edificio histórico.

Que asimismo, por la citada Resolución ex MC N° 20/18 se intimó a dicha Asociación y a GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA -empresa explotadora del referido servicio- para que dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desocuparan y restituyeran los locales y espacios cuya cesión de uso precario fuera otorgada, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para el inmediato desalojo, conforme lo prescripto por la Ley Nº 17.091.

Que, el citado recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Resolución Nº 292 del 5 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

Que, habiendo sido notificada pertinentemente, GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA hizo uso del derecho previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, a los efectos de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que en la referida presentación la recurrente afirma que: “Desde el inicio de la relación de ‘Big Mamma’ -nombre de fantasía explotado por ‘Gourmet Pilar SA’- con el Estado por la ocupación en el predio del Museo Sarmiento, hubo intervención de Funcionarios y oficinas de aplicación”, adjuntando prueba documental al respecto.

Que además destaca que “La relación se ha iniciado con la adjudicación de un concurso, celebrado lícitamente y con intervención de otros participantes”, acompañando un instrumento a través del cual pretende acreditar “que efectivamente se recibió nota (…) anoticiando la cuenta en la cual se deben depositar los cánones”, y adjuntando asimismo “los cánones desde noviembre de 2017”.

Que, finalmente, GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA ratifica la totalidad de los términos recursivos y de impugnación vertidos en su recurso de reconsideración.

Que al respecto corresponde señalar que la recurrente no prueba la participación de funcionarios con facultades suficientes para obligar al ESTADO NACIONAL en la celebración de acto alguno de selección de proyectos para la explotación comercial al público de los servicios de restaurante, confitería, cafetería y afines en un espacio ubicado en el MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO.

Que aún en el supuesto de acreditarse la referida participación de funcionarios públicos, ello no otorga mayores alcances al permiso de uso precario otorgado a la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO ni convierte al ESTADO NACIONAL en parte de un contrato cuyos términos, por resultarle ajenos, le son inoponibles.

Que dicha ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO no ha cuestionado la revocación del permiso de uso precario otorgado por la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 1900/92.

Que al respecto vale recordar que la doctrina se ha expresado en el sentido de que la forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público, consiste en el “permiso de uso”, que en ningún momento debe confundirse con la “concesión de uso”, de la cual difiere esencialmente, en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno de esos actos.

Que, en ese orden de ideas, en la Resolución ex MINISTERIO DE CULTURA Nº 292/18 se expresó que la atribución o facultad emergente de un permiso no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, ya que su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización, por principio general, sin necesidad de cláusula expresa que así lo establezca.

Que, además, el contrato de concesión de bienes del dominio público se encuentra sujeto a un procedimiento reglado y la supuesta presencia de agentes de la Administración en determinados acuerdos no convierte a éstos en un contrato de tal naturaleza ni suple las formalidades y presupuestos legales que lo integran.

Que, de tal manera, la Resolución ex MINISTERIO DE CULTURA Nº 20/18, por la cual se revocó la Resolución de la ex SECRETARÍA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 1900/92, que había concedido a la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO el uso precario de un espacio ubicado en el citado museo, autorizando su explotación por sí o por terceros, resulta ajustada a derecho.

Que los nuevos elementos presentados por la recurrente no llevan a conmover la decisión oportunamente adoptada.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por GOURMET PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Resolución del ex MINISTERIO DE CULTURA Nº 20 del 17 de enero de 2018, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 25/01/2019 N° 4445/19 v. 25/01/2019

Fecha de publicación 25/01/2019