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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 9/2019

RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Creación del “Programa de Creadores de Mercado”.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

Visto el expediente EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA, la ley 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que se ha observado en el mercado local de IDP baja actividad y poca formación de precios en pantallas con “Prioridad Precio Tiempo”, lo que dificulta el acceso de los inversores a un mercado de renta fija con liquidez, como así también el seguimiento de la evolución y la correcta evaluación de mercado secundario de esos instrumentos.

Que para fomentar el desarrollo del mercado secundario local de IDP se entiende conveniente lanzar un programa de creadores de mercado, para aquellos agentes intervinientes del mercado de capitales local que se encuentren interesados.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se aprobaron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que a fin de adecuar ciertas cuestiones operativas que afectan el proceso de adjudicación en las licitaciones de IDP, resulta necesario adecuar los montos adjudicados por prorrateo con el fin de evitar diferencias entre el sistema de licitación y los cálculos efectuados por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Creadores de Mercado”, cuyo objetivo principal será permitir a las instituciones que sean seleccionadas participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), de acuerdo con los requisitos, derechos y obligaciones que se establecen en el anexo I (IF-2019-04161279-APN-SF#MHA), de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), por las que obran como anexo II (IF-2019-04161233-APN-SF#MHA) de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2019 N° 4283/19 v. 25/01/2019

Fecha de publicación 25/01/2019