Edición del
15 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 855/2019

DI-2019-855-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

VISTO el EX-2018-63231581-APN-DFVGR#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja notifica a través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 1361 por el que informa que se procedió al decomiso de los productos en cuyos rótulos luce: “Tomates Triturados”, marca Don Alberto, elaborado por Bruma SRL, Ruta 40- Puerta 9006, Parque Industrial Chilecito – La Rioja y “Tomate Triturado”, marca Olivares del César, elaborado por Olivares del César S.H., calle Eulogio Quintero S/N, B° Cooperativa- Aimogasta- Dto. Arauco- La Rioja, Ambos con RNE N° 12-000846 y RNPA N° 12-005873, por no cumplir la legislación alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad del Departamento Chilecito labra las Actas N° 405/18 y 406/18 con colocación de faja de clausura preventiva en el establecimiento elaborador sito en la Ruta 40- Parque industrial, por encontrarse allí los productos citados, por lo que el Juzgado de Faltas de la Municipalidad del Departamento Chilecito, por Resolución N° 89/18, ordena el decomiso de dichos productos.

Que asimismo, el área de Bromatología indica que dicho RNE pertenecía a otra firma y se encuentra dado de baja, por lo que no se encuentra vigente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos y de todo producto con el RNE N° 12000846.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Tomates Triturados”, marca Don Alberto, elaborado por Bruma SRL, Ruta 40- Puerta 9006, Parque Industrial Chilecito – La Rioja y “Tomate Triturado”, marca Olivares del César, elaborado por Olivares del César S.H., calle Eulogio Quintero S/N Dto. Arauco- La Rioja, Ambos con RNE N° 12-000846 y RNPA N° 12- 005873, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 25/01/2019 N° 4272/19 v. 25/01/2019

Fecha de publicación 25/01/2019