Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 42/2019

DA-2019-42-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 24/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24173136-APN-DCYC#MS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 636 de fecha 3 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE SALUD, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 24/17 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos oncológicos, con el objeto de mantener un stock adecuado de los productos para cubrir las necesidades de los pacientes asistidos en el Sistema de Salud Pública a través del BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLÓGICAS, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER del citado Ministerio.

Que con fecha 20 de abril de 2018, se llevó a cabo el Acta de Apertura de Ofertas, de la cual surge la presentación de las siguientes firmas: PHARMOS S.A., LABORATORIO VARIFARMA S.A., LABORATORIO LKM S.A., MG INSUMOS S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A de S.C.I.I.A., DROGUERÍA DIMEC S.R.L., DROGUERÍA META S.A., LABORATORIO KEMEX S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., PFIZER S.R.L., FERAVAL S.A., LABORATORIOS IMA S.A.I.C., FARMED S.A., ASTRAZENECA S.A., BIOPROFARMA BAGO S.A., DROGUERÍA DISVAL S.R.L., FARMA KD S.A., PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I., DNM FARMA S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A.

Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 11, 17, 25, 42, 45, 52, 56, 65, 71 y 75.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 255 de fecha 20 de abril de 2018 para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 85, a la vez que brindó Valores de Referencia para los renglones 7, 8, 9, 10, 17, 19, 20, 43, 70, 79, 83 y 84, todo ello en virtud de lo establecido en el punto I.c 1 y 2 del Anexo II de la Resolución N° 36/17 de la citada Sindicatura General.

Que en legal tiempo y forma las firmas BIOPROFARMA BAGO S.A. para el renglón 19, LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., DROGUERÍA DISVAL S.R.L. y PHARMOS S.A. manifestaron su voluntad de no renovar el mantenimiento de sus ofertas y la firma LABORATORIO LKM S.A. informó el retiro de su oferta para los renglones 5 y 80.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y SOPORTE del entonces MINISTERIO DE SALUD, solicitó la mejora de los precios ofertados a las firmas FARMED S.A., DROGUERÍA META S.A., LABORATORIO LKM S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A., DROGUERÍA DIMEC S.R.L., BIOPROFARMA BAGO S.A., LABORATORIO VARIFARMA S.A.,MG INSUMOS S.A., LABORATORIO KEMEX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., PFIZER S.R.L., LABORATORIOS IMA S.A.I.C., FERAVAL S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., resultando algunos valores por encima de los precios testigo y valores de referencia suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que con relación a la conveniencia de continuar con la adjudicación del presente procedimiento licitatorio, la Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del entonces MINISTERIO DE SALUD elabora, con fecha 22 de agosto de 2018 un Informe Técnico en donde expone las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de proseguir con la adquisición, a excepción de los renglones 46, 51, 57 (2° parcial), 58 (2° parcial), 76 (2° parcial) y 79 para los cuales no recomienda su adquisición.

Que el citado Informe Técnico cuenta con las conformidades de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA, de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, y con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA todas ellas entonces dependientes del ex – MINISTERIO DE SALUD.

Que analizadas las ofertas la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 1° de octubre de 2018, a través del cual se recomiendan las ofertas a adjudicar, las ofertas evaluadas y las ofertas a desestimar.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que con posterioridad a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas las firmas DROGUERÍA DIMEC S.R.L. para el renglón 15, FARMED S.A. para los renglones 12, 53 y 54 y MG INSUMOS S.A., manifestaron el retiro de sus ofertas.

Que con relación a los renglones 1, 30 y 34 preadjudicados a la firma MG INSUMOS S.A., la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, exponiendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, solicitó que se adjudiquen los mismos a las ofertas que se encuentran en segundo orden de mérito, correspondientes a las firmas LABORATORIOS VARIFARMA S.A. para los renglones 1 y 34 y LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 30.

Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública, de conformidad con lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que en virtud de la especificidad de la materia, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 24/17 del ex MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo, con el objeto de mantener un stock adecuado de los productos para cubrir las necesidades de los pacientes asistidos en el Sistema de Salud Pública a través del BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLÓGICAS.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 24/17 del ex MINISTERIO DE SALUD y, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

BIOPROFARMA BAGO S.A. (CUIT 30-64936404-0)

Renglón 33 por 11.232 unidades por un monto total de: $ 3.167.424.-

DROGUERÍA DIMEC S.R.L. (CUIT 30-63464087-4)

Renglón 73 por 475 unidades por un monto total de: $ 275.500.-

LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT 30-54464021-2)

Renglón 81 por 1.224 unidades y renglón 82 por 1.944 unidades por un monto total de: $ 51.513.292,08

FARMED S.A. (CUIT 30-65445611-5)

Renglón 2 por 270.120 unidades por un monto total de: $ 7.104.156.-

LABORATORIO IMA S.A.I.C. (CUIT 30-50372092-9)

Renglón 38 por 1.128 unidades, renglón 40 por 965 unidades, renglón 60 por 2.744 unidades, renglón 61 por 4.042 unidades, renglón 62 por 1.378 unidades, renglón 77 por 547 unidades, renglón 78 por 3.168 unidades y renglón 85 por 3.320 unidades por un monto total de: $ 29.327.432,81

LABORATORIO KEMEX S.A. (CUIT 30-70869417-3)

Renglón 5 por 6.480 unidades, renglón 26 por 432 unidades, renglón 27 por 1.728 unidades, renglón 35 por 15.840 unidades, renglón 59 por 1.040 unidades, renglón 64 por 7.214 unidades y renglón 72 por 2.160 unidades por un monto total de: $ 10.087.737,20

LABORATORIO LKM S.A. (CUIT 30-66172859-7)

Renglón 18 por 600 unidades, renglón 20 por 1.440 unidades, renglón 30 por 720 unidades, renglón 38 por 600 unidades, renglón 41 por 8.640 unidades, renglón 44 por 1.440 unidades, renglón 55 por 130 unidades, renglón 58 por 15.000 unidades, renglón 59 por 400 unidades, renglón 60 por 1.000 unidades, renglón 61 por 3.000 unidades, renglón 67 por 6.120 unidades, renglón 68 por 2.500 unidades, renglón 69 por 500 unidades, renglón 74 por 3.586 unidades, renglón 84 por 2.592 unidades y renglón 85 por 1.000 unidades por un monto total de: $ 24.789.050.-

DROGUERÍA META S.A. (CUIT 30-66183877-5)

Renglón 3 por 3.384 unidades, renglón 4 por 3.168 unidades, renglón 48 por 17.610 unidades y renglón 68 por 2.400 unidades por un monto total de: $ 15.471.739,80

MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A (CUIT 30-51988733-5)

Renglón 13 por 6.408 unidades, renglón 14 por 5.760 unidades, renglón 36 por 435 unidades, renglón 48 por 13.470 unidades y renglón 62 por 782 unidades por un monto total de: $ 13.537.414,56

NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-51662039-7)

Renglón 8 por 2.520 unidades, renglón 9 por 5.750 unidades y renglón 10 por 2.600 unidades por un monto total de: $ 393.338,60

PFIZER S.R.L. (CUIT 30- 50351851-8)

Renglón 29 por 7.920 unidades por un monto total de: $ 2.480.781,60 LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT: 30-50115282-6)

Renglón 28 por 1.368 unidades, renglón 49 por 15.480 unidades, renglón 57 por 31.675 unidades y renglón 76 por 10.350 unidades por un monto total de: $ 5.610.771,25

LABORATORIO VARIFARMA S.A. (CUIT 30-68266770-9)

Renglón 1 por 104.832 unidades, renglón 16 por 1.008 unidades, renglón 18 por 2.280 unidades, renglón 21 por 3.168 unidades, renglón 22 por 5.760 unidades, renglón 23 por 1.728 unidades, renglón 32 por 432 unidades, renglón 34 por 21.600 unidades, renglón 37 por 403 unidades, renglón 39 por 30.200 unidades, renglón 47 por 62.650 unidades, renglón 48 por 870 unidades, renglón 66 por 177.120 unidades, renglón 69 por 725 unidades y renglón 83 por 400 unidades por un monto total de: $ 29.270.263,44

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 193.028.901,34

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 193.028.901,34) deberá ser afectado con cargo a las partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD para el Ejercicio 2019, Programa 29, Actividad 46, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 5°.-Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LABORATORIO VARIFARMA S.A. (renglón 50), LABORATORIO LKM S.A. (renglón 49), DROGUERÍA META S.A. (renglón 18) y DROGUERÍA DISVAL S.R.L., SUIZO ARGENTINA S.A., FARMA KD S.A, ASTRAZENECA S.A., DNM FARMA S.A. y PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. por lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 6°.- Decláranse desiertos los renglones 11, 17, 25, 42, 45, 52, 56, 65, 71 y 75 y fracasados los renglones 46, 51, 57 (2° parcial), 58 (2° parcial), 76 (2° parcial) y 79, según lo expuesto en los Considerados de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de las contrataciones que por este acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos administrativos que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 8°- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 28/01/2019 N° 4600/19 v. 28/01/2019

Fecha de publicación 28/01/2019