SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 487/2018
RESOL-2018-487-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.762.764/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.762.764/17, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB DE SALTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen incrementar las escalas salariales a partir del 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el presente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas que surgen de la escala, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB DE SALTA, por la parte empleadora, obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.762.764/17, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.762.764/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4312/19 v. 28/01/2019
Fecha de publicación 28/01/2019