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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 486/2018

RESOL-2018-486-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.763.110/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.110/17 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.112/17, agregado a fojas 34 del Expediente Nº 1.763.110/17, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Tres de Febrero, por el sector gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha procedido a ratificar los presentes conforme surge a fojas 103 de autos.

Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación de fojas 103 deberá ser homologada en forma conjunta con los acuerdos de marras en carácter de complementarias a los mismos.

Que los textos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75- Laudo 29- “Rama Automotor”.

Que mediante el texto convencional de fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.110/17 las partes convienen modificaciones en las escalas salariales a partir del 1º de Enero de 2017.

Que, asimismo, establecen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, pagadera en seis cuotas iguales y consecutivas, abonables en las condiciones y fechas allí establecidas.

Que a través del Acuerdo de fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.112/17, agregado a fojas 34 del principal, las partes estipulan modificaciones salariales a partir del 1º de abril 2017.

Que, asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, pagadera en seis cuotas y de otra gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que los delegados del personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Tres de Febrero, por el sector gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.110/17, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 103 del Expediente N° 1.763.110/17 efectuada por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Tres de Febrero, por el sector gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.112/17, agregado a fojas 34 del Expediente Nº 1.763.110/17, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 103 del Expediente N° 1.763.110/17 efectuada por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos obrantes a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.110/17 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.763.112/17, agregado a fojas 34 del Expediente Nº 1.763.110/17, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 103 de marras.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75- Laudo 29- “Rama Automotor”.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2019 N° 4313/19 v. 28/01/2019

Fecha de publicación 28/01/2019