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9 de Mayo de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TECNICOOP LTDA. Matricula 7.829; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO DE CARNICEROS DE JUNIN LTDA. Matrícula 7857; COOPERATIVA DE VIVIENDA GENERAL ROCA LTDA. Matrícula 7.866; COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CONSUMO LTDA. COFERPIN matricula 7.869; COOPERATIVA AVENIDA VELEZ SARSFIELD DE VIVIENDA LTDA. Matrícula 7.878; COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA LTDA. Matricula 7.898; COOPERATIVA TELEFONICA TAMANGUEYU LTDA. Matrícula 8.021; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE CARNICEROS 27 DE OCTUBRE LTDA. Matrícula 8.025; COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CONSUMO CARNICEROS DE RAMALLO LTDA. Matrícula 8.101; COOPERATIVA OBRERA DE CONSUMO Y SERVICIOS PUBLICOS BARRIO PELUFFO LTDA. Matricula 8.194; COOPERATIVA DE PROVISIOÓN CREDITO Y CONSUMO DE INSTALADORES DE GAS DE LA PLATA LTDA. Matricula 8.216; COOPERATIVA DE PROVISIÓN INDUSTRIAL AVELLANEDA LTDA. Matrícula 8.218; COOPERATIVA DE TAMBEROS SAN ANDRES LTDA. Matrícula 8.242; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS MENSAJERA RURAL DE BALCARCE LTDA. Matrícula 8.243; COOPERATIVA AVICOLA Y GRANJERA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN LTDA. Matrícula 8.260; COOPERATIVA AGRICOLA, FRUTICOLA, GRANJERA Y AVICOLA EL TREBOL LTDA. Matrícula 8.273; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO UNIÓN FAMILIAR LTDA. Matrícula 8.282; COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES VILLA BOSCH LTDA. Matrícula 8.291; COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA. Matrícula 8.327; COOPERATIVA DE PROVISIÓN FARMACEUTICA BAHIA LTDA. Matrícula 8.367 (Expte. 5.875/15 Res. 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la Republica Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 y Resolución Nº 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días hábiles, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba (documental) de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba documental aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). Pudiendo esta instrucción aconsejar al Honorable Directorio del Instituto la máxima sanción prevista en la Ley 20.337 en su artículo 101 inciso “3” (Retiro de autorización para funcionar) la sanción prevista a.- FDO: Abog. Nicolás R. FERNANDEZ. Instructora Sumariante.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 25/01/2019 N° 4224/19 v. 29/01/2019

Fecha de publicación 28/01/2019