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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 3/2019

RESOL-2019-3-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el expediente EX-2018-37397183- -APN-DNRTIYC#MM, la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014 y sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017 y la Resolución Nº 18 del 21 de agosto de 2018 de esta Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las telecomunicaciones y sus recursos asociados.

Que el artículo 81 de la citada ley establece, entre las competencias de la Autoridad de Aplicación, la de regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los servicios digitales, y emitir los lineamientos de carácter general para el acceso y uso compartido de la infraestructura activa y pasiva.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario generar las condiciones adecuadas para atraer inversiones en el sector, propiciar un desarrollo eficaz y sostenible de la infraestructura de telecomunicaciones y promover la competencia en la industria.

Que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la participación de diferentes prestadores en el mercado es fundamental para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible, así como asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios, a precios justos y con mayor calidad.

Que en el contexto referido, la adopción de medidas destinadas a fomentar la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y del despliegue más eficiente de nuevas redes de telecomunicaciones, resulta fundamental para facilitar el desarrollo de dichas redes a menores costos.

Que diversos organismos internacionales recomiendan la adopción de políticas regulatorias orientadas al uso compartido de infraestructura, en tanto facilitan el óptimo aprovechamiento de recursos escasos en un ámbito de competencia, calidad y eficiencia, beneficiando a los usuarios.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que fomentar el uso compartido de infraestructura pasiva es una buena práctica regulatoria, en tanto permite disminuir considerablemente los costos iniciales del despliegue de redes y facilitar así la competencia y la inversión.

Que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el beneficio directo de la compartición de infraestructura es “un mayor o más rápido despliegue de servicios a nivel geográfico, con mejor calidad de servicio o precios más bajos”.

Que la regulación sobre compartición de infraestructura pasiva de redes de telecomunicaciones es por demás compleja y supone un estudio interdisciplinario, por lo que es recomendable considerar la mayor cantidad de sugerencias, recomendaciones, opiniones y propuestas en pos del diseño de una regulación eficiente, tendiente al objetivo fundamental de garantizar mayor variedad y calidad de servicios para los usuarios.

Que en función de ello es primordial que los distintos actores y sectores involucrados compartan su visión y experiencia en relación a los desafíos y dificultades implicadas.

Que según el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, “el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará un reglamento de compartición de infraestructura comprensivo de normas complementarias a sus disposiciones”.

Que conforme lo establece el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al Secretario de Gobierno de Modernización en la interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones.

Que la Resolución Nº 18 del 21 de agosto de 2018 de esta Secretaría, declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública sobre Compartición de Infraestructura”.

Que en el marco de la referida consulta, se recibieron numerosos aportes, los que fueron exhaustivamente analizados y, en su medida, incorporados al presente proyecto, fortaleciendo la necesaria relación entre el Estado y la sociedad civil, y promoviendo una adecuada cooperación en la elaboración y realización de políticas públicas.

Que diversos participantes en la consulta pública coincidieron en que las políticas de compartición de infraestructura pasiva permiten reducir los costos asociados al despliegue de redes de telecomunicaciones, debido a que una proporción significativa de las inversiones necesarias corresponde a la construcción de las obras civiles.

Que, asimismo, otros aportes expresaron que la compartición de infraestructura de telecomunicaciones contribuye a la reducción de barreras a la entrada y, por lo tanto, al fortalecimiento de la competencia en el sector, destacando la necesidad de considerar criterios objetivos en la determinación de las condiciones de acceso por licenciatarios de Servicios de TIC.

Que en el mismo sentido, distintos actores manifestaron la importancia de establecer un marco de transparencia de la información relativa a la infraestructura existente, a fin de garantizar su acceso en condiciones no discriminatorias.

Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda vez que ello aporta transparencia y equilibrio a las decisiones.

Que conforme las respuestas recibidas y el alto grado de participación, y para garantizar la continuidad de un procedimiento transparente y tuitivo, es oportuno someter a consulta pública el presente proyecto, con la finalidad de recibir aportes y sugerencias de todas las partes interesadas sobre su contenido.

Que diversas experiencias regulatorias internacionales han adoptado normas estableciendo lineamientos y condiciones para el fomento del despliegue y uso compartido de infraestructura pasiva, entre ellas en países como Perú, Chile, Colombia, Ecuador, Brasil, México y España, las cuales han sido consideradas para la elaboración de la propuesta de reglamento de compartición de infraestructura y las metodologías de cálculo de capacidad excedente y contraprestación económica.

Que por lo tanto se considera conveniente habilitar nuevamente un espacio para la participación ciudadana en el marco de lo dispuesto por la Resolución SC N° 57/1996, en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones” para realizar comentarios y aportes respecto del proyecto de “Reglamento de Compartición de Infraestructura”.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del proyecto de “Reglamento de Compartición de Infraestructura”, que como Anexo [IF-2019-03317899-APN-SSR#JGM ] forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2019 N° 4747/19 v. 29/01/2019

Fecha de publicación 29/01/2019