MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 23/2019
RESOL-2019-23-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-18843268- -APN-DGD#MA del Registro del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el día 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con fecha 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado para la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado precedentemente reseñado, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del citado Consejo, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 19 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 8 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la mencionada Resolución N° 574/08, dado que la Resolución Nº 20 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la citada Resolución Nº 8/18.
Que resulta necesario derogar el Anexo XII de la Resolución N° 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 2 de diciembre de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la precitada Resolución Nº 8/18.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 8 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-66485257-APN-SSRAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo III de la citada Resolución N° 574/08, dado que la Resolución Nº 21 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 9 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que resulta necesario derogar el Anexo IV de la referida Resolución N° 574/08, dado que la Resolución Nº 22 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la citada Resolución Nº 9/18.
Que resulta necesario derogar el Anexo VIII de la Resolución N° 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la precitada Resolución Nº 9/18.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 9 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2018-66484899-APN-SSRAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo X de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dado que la Resolución Nº 29 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 10 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que resulta necesario derogar el Anexo XI de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la mencionada Resolución Nº 10/18.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 10 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2018-66484427-APN-SSRAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse los Anexos VIII y XII de la Resolución N° 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Anexo X de la Resolución N° 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Anexo XI de la Resolución N° 230 de fecha 23 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 8 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación Definitiva de Équidos (Derogación de las Res. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10)” que con DIECISÉIS (16) hojas, en copia autenticada, como Anexo I registrado con el Nº IF-2018-66485257-APN-SSRAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación Temporal de Équidos (Derogación de las Res. GMC Nº 21/07, 22/07 y 24/10)” que con QUINCE (15) hojas en copia autenticada, como Anexo II registrado con el Nº IF-2018-66484899-APN-SSRAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Bovinos y Bubalinos para Reproducción (Derogación de las Res. GMC Nº 29/03 y 23/09)” que con TRECE (13) hojas, en copia autenticada, como Anexo III registrado con el Nº IF-2018-66484427-APN-SSRAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2019 N° 4658/19 v. 29/01/2019
Fecha de publicación 29/01/2019