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14 de Mayo de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 80/2019

RESOL-2019-80-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03168574-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014; N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016; N° 226 de fecha 4 de abril de 2017 y las Resoluciones ANAC N° 861, N° 862, N °863 y N° 864, todas ellas de fecha 26 de octubre de 2017, N° 205- de fecha 17 de abril de 2018 y la Resolución N° 330-E de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se estableció el “Plan de Trabajo para la adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR) o su armonización con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y se designó a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta ANAC como responsable del cumplimiento de los plazos establecidos, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC competentes en las cuestiones involucradas.

Que mediante la Resolución N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de la ANAC, se modificó el cronograma establecido en el Plan de Trabajo aludido.

Que mediante la Resolución ANAC N° 861-E del 26 de octubre de 2017 se aprobó el texto definitivo de la Parte 135 de las RAAC “Requisitos de Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales, Regulares y No Regulares” armonizada con los LAR, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.

Que, mediante la Resolución ANAC N° 862-E de fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el texto definitivo de la Parte 119 de las RAAC “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.

Que por la Resolución ANAC N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017, se aprobó la Parte 121 – Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias de las RAAC, armonizadas con los LAR, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.

Que por la Resolución ANAC N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017, se aprobó el texto definitivo de la Parte 91 de las RAAC “Reglas de Vuelo y Operación General”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.

Que por la Resolución ANAC N° 226 de fecha 4 de abril de 2017, se aprobó la Parte 175 – Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea de las RAAC, armonizadas con los LAR, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de enero de 2018.

Que mediante la Resolución ANAC N° 205-E de fecha 17 de abril de 2018, se modificó la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Parte 175 de las RAAC estableciéndose la misma a partir del día 1° de junio de 2018.

Que mediante la Resolución ANAC N° 330-E de fecha 31 de mayo de 2018, se prorrogó la fecha de entrada en vigencia de las mencionadas Partes 91, 119, 121, 135 y 175 de las RAAC estableciéndose la misma a partir del día 1° de febrero de 2019.

Que las normas aludidas se encuentran íntimamente vinculadas con las Partes 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, VLA, 36, 39, 43, 45, 60, 61, 63, 65, 67 y 145 de las RAAC, las que se encuentran actualmente en proceso de elaboración.

Que la relación existente entre las Partes ya aprobadas y aquellas que aún no están en condiciones de entrar en vigor determina la conveniencia de que la entrada en vigencia de los nuevos cuerpos normativos sea llevada a cabo en forma simultánea.

Que esta ANAC ha recibido consultas, sugerencias y pedidos de prórroga de la entrada en vigencia de la normativa en cuestión por parte de diversas entidades con un rol preponderante en el desarrollo de la actividad aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC también ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), aprobada por la Resolución N° 861-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 119 de las RAAC, aprobada por la Resolución N° 862-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 121 de las RAAC, aprobada por Resolución N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 91 de las RAAC, aprobada por Resolución N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 175 de las RAAC, aprobada por la Resolución ANAC N° 226 de fecha 4 de abril de 2017, modificada por la Resolución ANAC N°205-E de fecha 17 de abril de 2018 y la Resolución ANAC N° 330-E de fecha 31 de mayo de 2018, en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, vuelva a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ANAC para su publicación en la página “web” institucional y oportunamente, archívese. Tomás Insausti

e. 30/01/2019 N° 5098/19 v. 30/01/2019

Fecha de publicación 30/01/2019