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3 de Octubre de 2007

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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

VISTO el expediente EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, y la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 12.346 reguló los parámetros mínimos para “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros (…)”.

Que en ese sentido, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, estableció el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que el precitado decreto clasificó los servicios en públicos y de oferta libre; estableciendo respecto de los primeros que serán prestados mediante permisos de explotación, de acuerdo a los parámetros fijados en el Capítulo I del Título V del aludido cuerpo normativo.

Que por otro lado, el artículo 7° del Decreto N° 656/94 establece que constituyen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano prestados por empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que en dicha norma se designa como Autoridad de Aplicación del sistema a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, dentro de los objetivos del sistema expresa en sus considerandos que “con la implementación del S.U.B.E., el ESTADO NACIONAL contará con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, lo cual permitirá fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte”.

Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose como Objetivo 5, el de “Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados (…) con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)”.

Que en el marco del fortalecimiento de la gestión del SISTEMA ÚNICO BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), se ha diseñado una herramienta que recabará información que permitirá mejorar los mecanismos de gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, con miras a establecer procedimientos que doten de mayor eficiencia al sistema de transporte de carácter urbano y suburbano.

Que en atención a la incorporación de la herramienta precitada resulta necesario actualizar los procedimientos para el uso y tratamiento de los datos surgidos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, correspondiendo delegar la administración de los accesos a los mismos en la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, por lo expuesto, deviene pertinente derogar la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en atención a las nuevas estructuras funcionales del ESTADO NACIONAL con responsabilidad sobre la gestión de los datos emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que la implementación de esta nueva herramienta permitirá el monitoreo de las unidades de transporte en tiempo real a los fines de aportar elementos para la planificación y seguimiento de las rutas de los diversos servicios, la verificación de horarios y disponibilidad, y en general, la obtención adicional de información pertinente para el mejoramiento de la gestión del sistema, su control y fiscalización; generando, además un beneficio para las permisionarias de los servicios.

Que para la consecución de los objetivos aludidos precedentemente, se deberán reforzar los mecanismos tendientes a asegurar la integridad, el uso, la seguridad y la publicidad de los datos emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y, a su vez, establecerse los que correspondan al uso de la nueva herramienta a incorporar en el sistema de transporte público por automotor de pasajeros.

Que, amerita destacarse que los cambios en la vialidad, las mejoras en las vías de circulación que fueron introducidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), como así también el avance de la infraestructura acaecido como resultado de las obras públicas más recientes y, también la implementación de carriles de uso exclusivo para el transporte público (Metrobuses) han generado la base para un rediseño del sistema de transporte automotor de pasajeros, con miras a su agilidad y eficiencia, receptándose estas mejoras en los recorridos de los servicios y en el ajuste de los tiempos de marcha y demás parámetros operativos.

Que, atendiendo a ello y, según surge del procesamiento de datos emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), se han detectado modificaciones funcionales al sistema de transporte en los itinerarios de los servicios efectuadas en mérito a las mejoras referidas en el considerando precedente.

Que, a los efectos del desarrollo y buen funcionamiento de nuevas herramientas de planificación del transporte y de comunicación e información al usuario resulta necesario actualizar los parámetros de los servicios.

Que, asimismo, esta actualización de los parámetros operativos, permitirá dotar a los usuarios del sistema de transporte de modernas herramientas de comunicación que permitan un aprovechamiento de los nuevos recursos tecnológicos cuya implementación se proyecta.

Que a fin de realizar la actualización referida precedentemente, corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar los procedimientos correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), como herramienta generadora de información, la que permitirá mejorar los mecanismos de planificación, gestión y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones adherentes.

Los datos producidos por el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) junto con los emitidos por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) serán considerados datos oficiales.

Las jurisdicciones provinciales y municipales que cumplan los requisitos descriptos en la presente resolución podrán adherir al referido SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como operador tecnológico del Sistema referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendrá a cargo la compilación de los datos relevantes del sistema de transporte por automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Una vez recabados los datos, la referida Dirección remitirá los mismos a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para ser utilizados como insumo del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), y establecerá los procedimientos de actualización de éstos, a los efectos del correcto funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 4°.- La administración de los datos que arroje el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) implementado, quedará a cargo de la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; quien también será el organismo de administración de la información que se genere del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y quien determinará y aprobará el perfil de acceso a la misma, con los niveles de seguridad adecuados según cada caso.

ARTÍCULO 5°.- Los datos emergentes del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) serán utilizados conjuntamente con los reportados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como insumo básico para la implementación de medidas que permitan mejorar la planificación y gestión del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y de los parámetros operativos e indicadores de los servicios que lo integran. Los referidos datos serán utilizados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para el control de los servicios, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Podrán ser usuarios del SISTEMA INFORMÁTICO QUE SOPORTA EL SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) aquellos determinados en el ANEXO I (IF-2018-67619783-APN-SECGT#MTR), que por el presente se aprueba, y forma parte integrante de esta resolución, debiendo los interesados en acceder al mismo, acreditar el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

La DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO verificará el cumplimiento de dichos recaudos, e informará a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de los usuarios del sistema informático dados de alta, determinando el alcance de los accesos que se otorguen en cada caso.

ARTÍCULO 7°.- La implementación del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) se realizará en forma progresiva, una vez verificada la instalación de los equipamientos y tecnología apropiados para su funcionamiento en los vehículos afectados a los servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Respecto de la fecha del alta al Sistema, se otorgará a las empresas de transporte un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para adecuar su organización a las Buenas Prácticas Operativas definidas en el artículo 8° de la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Vencido el término indicado, los servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que no respeten las Buenas Prácticas Operativas, serán pasibles de las sanciones contempladas en el artículo 141 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de la implementación del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), se entenderá por BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS a aquellas consignadas en el ANEXO II (IF-2018-67619836-APN-SECGT#MTR), que por el presente se aprueba y forma parte integrante de esta resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Las empresas prestatarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidas a jurisdicción nacional y las pertenecientes a las jurisdicciones adherentes deberán dar cumplimiento a las Buenas Prácticas Operativas, que serán publicadas y actualizadas periódicamente en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos del correcto funcionamiento del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), instrúyese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a analizar y proponer, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, en virtud de los datos que se recaben durante los primeros NOVENTA (90) días corridos desde el alta de cada línea al sistema.

A tal fin, los parámetros referidos se confrontarán con los recorridos georreferenciados en el formato estandarizado definido en el ANEXO III (IF-2018-67619931-APN-SECGT#MTR), que por el presente se aprueba y forma parte integrante de esta resolución, o la que en el futuro la reemplace.

El parque móvil de los servicios alcanzados no sufrirá modificaciones.

ARTÍCULO 10.- Apruébese como Anexo IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR) de la presente resolución el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Deróguese la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20I%20-%20IF-2018-67619783-APN-SECGT%25MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20II%20-%20IF-2018-67619836-APN-SECGT%25MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20III%20-%20IF-2018-67619931-APN-SECGT%25MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20IV%20-%20IF-2018-67619586-APN-SECGT%25MTR.pdf

e. 31/01/2019 N° 5261/19 v. 31/01/2019

Fecha de publicación 31/01/2019