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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 58/2019

DA-2019-58-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el EX-2019-02415361-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 17.916, 22.351, 26.996, 27.037, 27.081, 27.093, 27.431, 27.435, 27.451, 27.456, 27.481 y 27.490, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Organismo.

Que por la Ley Nº 27.037 se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por el Decreto Nº 402/17 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley Nº 27.490 se crearon, entre otras cuestiones, las áreas marinas protegidas denominadas y “Namuncurá – Banco Burdwood II” y “Yaganes”.

Que atento lo dispuesto por las citadas normas resulta necesario crear, con dependencia de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS y sus unidades dependientes e incorporar dichos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por las Leyes Nros. 17.916 y 27.093 se crearon la Reserva Natural Formosa y la Reserva Nacional Pizarro, respectivamente.

Que por las Leyes Nros. 26.996, 27.081, 27.435, 27.451, 27.456 y 27.481 se crearon los Parques Nacionales El Impenetrable, Patagonia, Traslasierra, Aconquija, Ciervo de los Pantanos e Iberá, respectivamente.

Que, a fin de permitir el adecuado funcionamiento de los citados Parques Nacionales y Reservas Naturales, resulta menester incorporar las respectivas intendencias a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y como consecuencia de ello, incorporar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención su competencia el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha de fecha 6 de diciembre de 2016, por el que, con igual denominación, obra como planilla anexa al presente artículo (IF-2019-02467245-APN-DGRH#APNAC), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II, aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06179669-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS, las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Conservación de la Biodiversidad Marina y Coordinación de Operaciones y Fiscalización, de conformidad con las Acciones que se detallan en planilla anexa al presente artículo (IF-2019-06181388-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, como Intendencia de Parques Nacionales de Alta Complejidad, el PARQUE NACIONAL CIERVO DE LOS PANTANOS , y como Intendencias: la RESERVA NACIONAL PIZARRO, la RESERVA NATURAL FORMOSA, el PARQUE NACIONAL PATAGONIA, el PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE, el PARQUE NACIONAL TRASLASIERRRA, el PARQUE NACIONAL ACONQUIJA, y el PARQUE NACIONAL IBERÁ, de conformidad con las Acciones Tipo detalladas en los Anexos II y IV, aprobados por los artículos 1º y 2º de la referida Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobada por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, las siguientes Intendencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES: PARQUE NACIONAL CAMPO DE LOS ALISOS y RESERVA NATURAL EDUCATIVA OTAMENDI contempladas en los Anexos III y IV, aprobados por el artículo 2º de la referida Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-02198265-APN-DGRH#APNAC), que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 -Entidad 107- ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5629/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019