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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61383878-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.425, 22.415, 24.156, 27.373 y los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 1079 de fecha 6 de octubre de 2016, 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, 416 de fecha 12 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” mediante el cual se comprometió no solamente a publicar las normas sino también a que las mismas estén disponibles y fácilmente accesibles a los sujetos que intervienen en el comercio.

Que el Artículo 11 de Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, establece que en las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA está vigente la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus respectivos ajustes y enmiendas.

Que el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que el mencionado régimen tiene entre sus objetivos unificar las normas y reglamentos para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.

Que a través del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.

Que entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso y difusión de la información de los diversos trámites y gestiones comprendidos en el referido régimen.

Que para cumplir con dicho objetivo, se considera idóneo ajustar los procedimientos de publicidad de las normas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que regulan el comercio exterior mejorando la identificación de las mercaderías que cada una de ellas alcanza, lo que colaborará con el cumplimiento de los objetivos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que es objeto del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que la publicidad de las normas constituye uno de los pilares del estado de derecho y es lo que en definitiva las torna exigibles, por lo que es importante ponerlas al alcance de los ciudadanos.

Que, en virtud de ello, conforme surge del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO cuenta con competencias propias que inciden en procedimientos y trámites de operaciones de importación y exportación, en el marco de diversos regímenes de promoción bajo su órbita.

Que a los efectos de lograr el buen funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), es preciso tenerla actualizada y completa, para ello, es necesario la colaboración y participación activa de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL tal y como lo establece el Decreto Nº 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, en el que se obliga a la Administración a intercambiar información pública entre sí.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación, emitidos por las unidades organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán identificar las mercaderías alcanzadas por sus intervenciones conforme la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a la fecha de su emisión. De corresponder, cada organismo deberá indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten pertinentes para identificar tales mercaderías con determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que todas las excepciones, requisitos, condiciones y reglas a las que deban ajustarse las mercaderías así como los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y exportación que las consideren, emitidos por las unidades organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán ser comunicados en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas desde su determinación o emisión, a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que como Anexo (IF-2019-05772938-APN-SSFC#MPYT) forma parte integrante de la presente medida. El citado formulario podrá ser descargado de la plataforma cice.vuce.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las distintas áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, deberán comunicar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las excepciones, requisitos, condiciones y reglas a las que deban ajustarse las mercaderías así como los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación y exportación que, bajo su órbita, se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5466/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019