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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 16/2019

RESOL-2019-16-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

Visto el Expediente EX-2018-65572469-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos Nros.84 de fecha 4 de febrero de 2009, 386 de fecha 9 de marzo de 2015, 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, las Resoluciones Nros. 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 649 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 84/2009, incorporando en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico a los servicios de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó como ANEXO el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”.

Que por medio del Artículo 4° de la Resolución N° 649 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada por la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que “Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio anual de los recursos que se encuentren afectados a La “Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean precancelables en un plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la reglamentación especifica. El valor medio anual será calculado en La fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice.”.

Que mediante Nota Presidencia N° 480 de fecha 26 de octubre de 2017, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que considera apropiado proceder a constituir un plazo fijo, manteniendo inmovilizado los intereses que devenguen dichas inversiones, hasta tanto se reglamente el destino de los fondos resultantes, y se detalle un procedimiento técnico - administrativo que regule la disposición de los mismos.

Que la mencionada nota se originó con causa del dictado de la Resolución N° 89 del 15 de junio de 2017, mediante la cual, el Colegio de Auditores Generales de la Nación aprobó el Informe de Auditoría, la Síntesis Ejecutiva y la Ficha del Informe elaborado por la Auditoría General de la Nación que forma parte del mismo, siendo una de las recomendaciones emergentes del mentado informe, la de realizar inversiones y/o colocaciones a plazo fijo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 161/2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que con fecha 18 de diciembre de 2018 NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota SUBE N° 8556, informó el origen de los fondos de la Cuenta Global SUBE, detalló los datos de la cuenta bancaria independiente para depositar los intereses obtenidos de las colocaciones en plazo fijo de los fondos de la Cuenta referida en primer término y realizó una propuesta sobre el destino a dar a dicho producido.

Que en el marco del contexto reseñado, surge la necesidad de establecer el destino que se podrá otorgar a los intereses producidos como resultado de dichas operaciones, en concordancia a lo expresado en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 y N° 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el producido de las inversiones dispuestas en el artículo 4° de la Resolución Nº 649 del 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada por el artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 14 de enero de 2013 de la ex Secretaría de Transporte, podrá ser utilizado para la compra y/o contratación de equipamiento, y/o servicios directamente relacionados con la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico, como ser la adquisición para provisión de nuevas y/o reposición de máquinas validadoras, de Hardware y de Software para el Sistema Único de Boleto Electrónico, servicios de mantenimiento evolutivo y/o correctivo y proyectos específicos e inequívocamente vinculados al sistema.

Las compras y/o contrataciones mencionadas podrán ser propuestas tanto por la Autoridad de Aplicación como por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso, y sin excepción deberá contar con la conformidad de la primera citada.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los intereses referidos en el artículo 4° de la Resolución Nº 649 del 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada por el artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 14 de enero de 2013 de la ex Secretaría de Transporte, serán depositados en una cuenta especial creada a tales fines por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuyas características permitan aplicar esos fondos a inversiones del Sistema Único de Boleto Electrónico.

ARTÍCULO 3°.- Todos los movimientos contables relacionados a la cuenta especial antes mencionadas deberán ser identificables y auditables por la Autoridad de Aplicación, o quien este designe en su reemplazo. Asimismo, los montos resultantes de las inversiones deberán quedar asentados en el estado de resultados de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 01/02/2019 N° 5337/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019