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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 35/2019

RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-58019408-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y su modificatorio Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 establece que todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente, estableciendo asimismo que las exigencias de la referida norma se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados.

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley citada, designa a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de vehículos automotores.

Que a fin de asegurar el cumplimiento de los límites mencionados, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece que para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones en lo que respecta a vehículos de categoría M y N.

Que hasta el dictado de la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se encontraba pendiente la reglamentación para los vehículos categoría L (motovehículos).

Que por medio de la citada resolución se procedió a regular la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos categoría L (motovehículos).

Que actualmente el trámite para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría M y N se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que atento a ello, oportunamente se realizaron las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de proceder a implementar el procedimiento de trámite a distancia para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos).

Que a la fecha no se encuentra habilitado en la plataforma el trámite para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos), por lo cual el plazo para la implementación de lo establecido en la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de 2018 resulta indeterminado, estando supeditado a la implementación del procedimiento citado anteriormente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Hasta tanto se proceda a la implementación del procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), queda suspendida la aplicación de lo establecido en la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 2°. – Implementado que sea el procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se notificará dicha circunstancia mediante Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, entrando en vigencia a partir de esa fecha la Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 01/02/2019 N° 5414/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019