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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Disposición 9/2019

DI-2019-9-APN-IGN#MD

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-09894357-APN-DGA#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que, resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que, dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2016, regula la extensión de la jornada laboral.

Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/2008 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que, a fin de homogeneizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional fue dictada la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.

Que, por el artículo 1° de la Resolución invocada en el Considerando que antecede fue aprobado el Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la oportuna intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Decreto Nº 2029 del 23 de octubre de 2012 , el artículo 1º del Decreto Nº 2101 del 6 de octubre de 2015 y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria, el personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con los artículos 9° y 10º del anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de este Instituto, que como Anexo (IF-2019-04700747-APN-DGA#IGN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Cimbaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5415/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019