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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 22/2019

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO la Disposición AFIP N° 1 del 2 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole operativa resulta necesario modificar los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Disposición citada en el Visto.

Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Fiscalización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia establecida en los artículos 1° y 2 ° de la Disposición N° 1/19 (AFIP), para el día 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/02/2019 N° 5448/19 v. 01/02/2019

Fecha de publicación 01/02/2019