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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SPM#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62885111- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 del 28 de diciembre de 1993, las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994, 108 de fecha 30 de marzo de 1995 y 168 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 191 de fecha 2 de octubre de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 13 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de amortización acelerada.

Que en virtud de los Artículos 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 14 del Anexo del Decreto N° 2.686/1993, las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

Que conforme al Artículo 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y al Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las empresas deberán constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, que será considerado como cargo deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado.

Que en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario N° 2.686/93, se estableció mediante las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994, 108 de fecha 30 de marzo de 1995, 168 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 191 de fecha 2 de octubre de 1996 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del citado ex Ministerio, el procedimiento y las condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales que los inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras deben remitir a la Autoridad de Aplicación a los fines de informar los gastos deducidos del Impuesto a las Ganancias, las amortizaciones realizadas y las previsiones especiales hechas para la conservación del medio ambiente.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación de los beneficios relacionados con el Impuesto a las Ganancias.

Que, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, establece el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, atento a lo expuesto, deviene necesario por la presente medida derogar las Resoluciones Nros. 255/94, 108/95, 168/95, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que, asimismo, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa, a partir de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2018 se establece que toda normativa que provenga del Ministerio de Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y los Artículos 24 de Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, 8° y 24 del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

ARTÍCULO 2°.- Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro la reemplace, o por presentación por escrito, dirigida a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Deberá acompañarse la información y documentación que para cada caso se detalla en la presente, la que revestirá el carácter de Declaración Jurada, siendo el interesado responsable de la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Los inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, anualmente a la Autoridad de Aplicación, dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, el formulario del Anexo que, como IF-2018-66677179-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras que deseen solicitar la aplicación a otro destino no minero o la transferencia anticipada de un bien amortizado según el régimen especial, deberán presentar, según sea el caso, la rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias donde se reintegre la deducción utilizada por la amortización de dicho bien conforme lo indicado en el inciso d) del Artículo 13 del Decreto N° 2.686/93, o el informe técnico que confirme el término anticipado de la vida útil del bien en cuestión u otra documentación que avale las razones que sustentan el pedido.

La Autoridad de Aplicación emitirá la autorización para la transferencia o su rechazo debidamente fundado en un plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 5°.- Al solicitar la enajenación de minas o derechos mineros antes del cumplimiento del plazo de CINCO (5) años establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, se deberá acreditar el pago de los montos indicados en el Artículo 14 del Decreto N° 2.686/93 a través de la rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias o acompañar otra documentación que avale las razones que sustentan el pedido.

La Autoridad de Aplicación emitirá la autorización para la transferencia o su rechazo debidamente fundado en un plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 255 de fecha 27 de septiembre de 1994, 108 de fecha 30 de marzo de 1995 y 168 de fecha 30 de noviembre de 1995, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2019 N° 5642/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019