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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

Resolución 9/2019

RESOL-2019-9-APN-SPM#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55231211--APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.

Que conforme al Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y al Artículo 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, de acuerdo a lo establecido en la citada normativa, se dispuso mediante las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los requisitos y trámites directa e indirectamente vinculados con el acogimiento al beneficio referido.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación del beneficio de estabilidad fiscal.

Que mediante el Decreto N° 561 de fecha 7 de abril de 2016, se estableció el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que atento a todo lo anterior deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 326/94, 114/04 y 110/17, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que, asimismo, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa, a partir del Artículo 3º del Anexo de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que toda normativa que provenga del Ministerio de Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 24 del Decreto N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras que, como Anexo IF-2018-65975853-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2019 N° 5643/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019