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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 34/2019

RESFC-2019-34-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el expediente EX-2019-03765079 -APN-DM#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 88/17; y

CONSIDERANDO

Que por el acto resolutivo citado en el visto y ratificado oportunamente por el ex Ministerio de Salud, se establecieron los valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los valores allí consignados, la Dirección Médica ha señalado que resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el artículo 28 del Decreto Nº 16/2019, reglamentario de la Ley Nº 27.447, dispone que el INCUCAI fijará los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, motivo por el cual con el marco normativo vigente no resulta necesaria su ratificación por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de Diciembre de 2018.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 04 del día 01 de febrero de 2019.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2019-05386435-APN-DA#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 88/17 del registro de este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. Alberto Maceira - Jose Luis Bustos - Adrian Tarditti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2019 N° 5840/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019