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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 40/2019

RESOL-2019-40-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-60699481-APN-DRIMAD#SGP del Registro del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con motivo de la solicitud de aval institucional al Programa “Hoteles Más Verdes” llevado adelante por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina y acordado en el marco del “Encuentro Anual de la Hotelería & Gastronomía (HOTELGA).

Que dicho programa (detallado en IF-2018-61975770-APN-DIYOR#SGP) consiste en el otorgamiento de la Ecoetiqueta “Hoteles Más Verdes”, el sello identificativo del programa de certificación en sustentabilidad de los hoteles argentinos, a aquellas organizaciones que se adhieran al programa y cumplan con los requisitos mínimos establecidos para los diferentes niveles Bronce, Plata u Oro.

Que dentro de los requisitos citados se encuentran, entre otros, la Conservación y Mejora del Entorno, la Gestión de la Energía y del Agua, la Prevención de la Contaminación Atmosférica y Acústica, la Gestión de Residuos y el Desarrollo Sustentable del Destino.

Que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL ha informado (IF2018-62724611-APN-DIYOR#SGP) que el funcionamiento del programa se entrelaza con las funciones de esta Secretaría de Gobierno conforme ANEXO I del Decreto Nº 958/18, en particular aquellas establecidas en los incisos 1, 2, 3 y 9, así como también los Objetivos de Desarrollo Sustentable en línea con los requisitos exigidos por el Programa “Hoteles Más Verdes”, en particular con el Objetivo 6 de Agua Limpia y Saneamiento, el Objetivo 7 de Energía Asequible y No Contaminante, el Objetivo 8 de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, el Objetivo 9 de Industria, Innovación e Infraestructura, el Objetivo 11 de Ciudades y Comunidades Sostenibles y el Objetivo 12 de Producción y Consumo Responsable.

Qué asimismo, la UNIDAD DE CIUDADES SUSTENTABLES dependiente de esta Secretaría de Gobierno que en su creación, por la Resolución 378 de fecha 13 de octubre de 2016, absorbió la Unidad de Turismo Sustentable y Ambiente, sostuvo (IF-2018-63517973-APN-SGAYDS#SGP) que el programa está en línea con los objetivos de esta organización gubernamental, en especial aquellos vinculados a la difusión de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, para fomentar el turismo responsable, consciente, inclusivo y respetuoso con el medio ambiente, a las empresas, los gestores turísticos, la comunidad educativa y la sociedad civil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 802/18 y el Decreto Nº 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárese de Interés Ambiental por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al Programa “Hoteles Más Verdes” que es llevado adelante por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 04/02/2019 N° 5573/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019