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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 183/2019

RESOL-2019-183-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42773488-APN-DD#MS del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, el Decreto Nº 802 del 5 de Septiembre del 2018, el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS, y

CONSIDERANDO:

Que en mayo de 2005, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) actualizó el Reglamento Sanitario Internacional, en adelante RSI (2005), con el objetivo de “prevenir, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades en formas acordes y restringidas a los riesgos para la salud pública, evitando interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional”.

Que según prevé el RSI (2005), cada Estado Parte debe desarrollar, reforzar y mantener las capacidades básicas necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta (Anexo 1.A del RSI (2005)), y las capacidades básicas necesarias en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados (Anexo 1.B del RSI(2005)).

Que por “Capacidades Básicas”, a los fines de la presente Resolución, se entiende a “el potencial necesario de las estructuras y recursos nacionales existentes para responder con prontitud y eficacia a los riesgos para la salud pública y las emergencias de salud pública de importancia internacional”.

Que dichas “Capacidades Básicas” deben cumplir con los requisitos mínimos descritos en el Anexo I del RSI (2005).

Que conforme prescribe el RSI (2005), los Estados Partes deben elaborar y poner en práctica planes de acción para garantizar que estas capacidades básicas existan y estén operativas en todo su territorio según se establece en el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 13.

Que en 2012, la Asamblea Mundial de la Salud (WHA65.23) instó a los Estados Parte a tomar las medidas necesarias para preparar y llevar a cabo planes nacionales de implementación apropiados para asegurar el fortalecimiento requerido, desarrollo y mantenimiento de las capacidades básicas de salud pública previstas en el RSI (2005).

Que en febrero de 2014 se creó la Agenda Global de Seguridad Sanitaria (GHSA) cuyo objetivo es que todos los países puedan prevenir o mitigar el impacto de los brotes de patógenos peligrosos, detectar rápidamente y reportar brotes de manera transparente, y responder eficazmente para limitar la propagación de brotes de enfermedades infecciosas, mitigar el sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y reducir el impacto económico.

Que para ello la GHSA creó la Evaluación Externa Conjunta (JEE) como un instrumento de recopilación de datos diseñado para evaluar las capacidades de seguridad sanitaria de un país, incluidas todas las capacidades pertinentes del RSI y GHSA en todos los sectores relevantes a nivel nacional.

Que en 2018, la 70° Asamblea acogió con agrado el proyecto de plan estratégico mundial quinquenal para mejorar la preparación y respuesta de salud pública 2018-2023, el cual incluye la presentación de informes anuales obligatorios por parte de los Estados Parte, examen posterior a la acción de eventos de salud pública, simulacros, evaluación externa conjunta (JEE).

Que la JEE evalúa diferentes áreas técnicas organizadas de acuerdo a criterios de prevención, detección temprana y respuesta rápida.

Que en este contexto Argentina ha manifestado su interés en realizar la JEE con el objetivo de evaluar las capacidades sanitarias, incluidas todas las capacidades pertinentes del RSI (2005) y de la GHSA en todos los sectores relevantes a nivel nacional

Que asimismo resulta pertinente instrumentar un mecanismo tendiente a optimizar el desarrollo de los objetivos comprometidos por el país en el ámbito internacional.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL ha prestado conformidad al dictado de la medida.

Que la SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 801/18 y 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL la COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO DEL RSI Y CAPACIDADES BÁSICAS que tendrá entre sus funciones las establecidas en el Anexo I (IF-2018-49836036-APN-UCGMS#MSYDS), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión que se crea en el Artículo 1º estará integrada por UN representante ad honorem de cada una de las siguientes áreas: UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y DOS representantes ad honorem de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES.

ARTÍCULO 3º: La Comisión creada en el artículo 1º podrá convocar a representantes de entidades, organismos e instituciones con experiencia en los distintos temas a tratar en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- La creación de la Comisión prevista en el Artículo 1° no traerá aparejada erogación presupuestaria alguna puesto que cada nivel afectará partidas propias para hacer frente a las acciones que se promuevan en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2019 N° 5628/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019