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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 52/2019

RESFC-2019-52-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente EX-2016-02372662-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA; identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 – Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte), correspondiente al CIE Nº 42-0000462-6 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2) dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie semicubierta / descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2) dispuesta en Planta Baja y 1º piso, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2018-65693651-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).

Que en virtud de la Resolución Nº 60 de fecha 14 de mayo de 2015 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se otorgó en comodato a favor de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, los sectores de DOS (2) inmuebles, uno de los cuales corresponde al ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA; identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 – Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte), con una superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2) dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie semicubierta / descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2) dispuesta en Planta Baja y 1º piso, según se detalla en el croquis que como ANEXO II forma parte de dicha medida.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra subutilizado y en desuso, no habiéndose realizado ningún tipo de actividad concordante con el destino previsto en la Resolución Nº 60/15 citada precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2018-53105686-APN-DIYRI#AABE de fecha 22 de octubre del 2018, se informó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Organismo.

Que ante la falta de afectación específica del inmueble mencionado en el considerando primero por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, no habiéndose afectado los sectores del inmueble al destino previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 60 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 14 de mayo de 2015, resulta procedente dejar sin efecto el Convenio de Comodato otorgado por la Resolución antedicha, y reasignarlo en uso a favor del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), a fin de ser destinado a la sede del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Convenio de Comodato dispuesto por Resolución Nº 60 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 14 de mayo de 2015, correspondiente al bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA; identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 – Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte), correspondiente al CIE Nº 42-0000462-6, con una superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2) dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie semicubierta / descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2) dispuesta en Planta Baja y 1º piso, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2018-65693651-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Agréguese asimismo la presente medida al Expediente EX-2016-01522316-APN-DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2019 N° 5706/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019