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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 207/2019

RESOL-2019-207-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente BNIM, 3JY N° 05/17, los artículos 29 inciso a) apartado 3º del Decreto Delegado Nº 1023, del 13 de agosto de 2001, los artículos 52, 98 y 102, inciso d), apartado 1º del Anexo al Decreto Nº 1030, del 15 de septiembre de 2016 y los artículos 88 a 93 del Decreto Nº 1759, del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se sustanció la Licitación Privada Nº 24/17 con el objeto de contratar un servicio por mano de obra y provisión de materiales para la reparación integral de las viviendas fiscales N° 12, 70, 71 y 72 de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERIAS.

Que el acto de apertura de la licitación referenciada se produjo el 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas, donde presentaron sus ofertas las Empresas IRON TECH ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 33-70704695-9), SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A. (CUIT Nº 30-70778681-3), FCM FORWARDER S.A. (CUIT Nº 30-71393050-0) y las señoras Iris Edit ALVAREZ (CUIT Nº 27-21941915-0) y Lidia Filomena ESPOSITO (CUIT Nº 27-10879872-1) (fs 175/176).

Que por Disposición N° 14, de fecha 9 de agosto de 2017, el Jefe de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS desestimó las ofertas de las Empresas SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A., FCM FORWARDER S.A. y de las señoras Iris Edit ALVAREZ y Lidia Filomena ESPOSITO por incumplimientos del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, adjudicando la Licitación Privada N° 24/17 a la Empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. y emitiendo a su favor la Orden de Compra N° 74/17 (fs. 610/613 y 617/618).

Que, en la Cláusula 30, Punto 30.1. del Anexo I y el Punto “f” del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aplicable a la Licitación Privada N° 24/17, se estipuló que la prestación del servicio debía ser efectivizada en el plazo de SETENTA (70) días corridos por cada renglón, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la contratación adjudicada lo cual se produciría con la notificación fehaciente de la respectiva orden de compra, situación que tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, por consiguiente, la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. debió concluir su servicio, en principio, el 24 de octubre de 2017 (fs. 30v., 112, 617/618 y 622/623).

Que la señora Daiana MANCEÑIDO, en su carácter de apoderada de la firma adjudicataria, solicitó mediante notas de fecha 13 de septiembre, 6, 25 y 30 de octubre de 2017 la extensión del plazo de ejecución de las tareas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Anexo al Decreto N° 1030/16, invocando como fundamento situaciones surgidas con posterioridad al inicio de la ejecución de los trabajos, así como también cuestiones climáticas que retrasaron los mismos (fs 652/669).

Que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el Departamento Infraestructura de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS labró un Acta (también suscripta por la señora MANCEÑIDO en representación de la firma adjudicataria) al efecto de dejar constancia, entre otras cuestiones, de la demora en los trabajos realizados por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., por lo que ante la necesidad de tener finalizadas las tareas adjudicadas, se extendió el plazo original para la ejecución de los trabajos fijándose como nueva fecha de finalización de los mismos el 25 de noviembre de 2017 (fs 670/671).

Que la firma adjudicataria, mediante Nota con fecha 21 de noviembre de 2017, manifestó su intención de terminar los trabajos en tiempo y forma (fs. 672/673).

Que ante el incumplimiento de los trabajos y habiéndose vencido el nuevo plazo otorgado para la finalización de los trabajos, con fecha 27 de noviembre de 2017, la Comisión de Recepción interviniente solicitó al COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA la rescisión parcial por exclusiva culpa del adjudicatario, por considerar que el contrato no se encontraba cumplido en tiempo y forma y vencido el plazo de ejecución establecido en la orden de compra, determinando que el porcentaje de avance en los trabajos fue de CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (44,35%) – (fs 681/682).

Que en forma paralela y por orden del COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA, el Jefe de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERIAS, remitió a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. la Carta Documento CD 864992827 mediante la cual le notificó que sería rescindido el contrato por su exclusiva culpa, computándole el CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (44,35 %) de los trabajos y requiriéndole el retiro de los materiales de su propiedad, siendo dicha misiva recibida con fecha 05 de diciembre de 2017 (fs. 683/685).

Que a los efectos de determinar el porcentaje de los trabajos realizados por la firma adjudicataria la Comisión de Recepción de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERIAS solicitó a la Teniente de Navío Arquitecta Dña. Cecilia Gabriela MARTEARENA que elabore un Informe Técnico, por lo que la mencionada profesional informó mediante el Informe Nº 11/17, de fecha 4 de diciembre de 2017, que el avance de los trabajos útiles para la Institución, a la fecha indicada, fue del CINCUENTA Y UNO CON VEINTISIETE POR CIENTO (51,27%) – (fs. 687/693).

Que también se expidió al respecto la División Oficina Técnica del Departamento Infraestructura de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS mediante Informe Técnico BNIM, TH9 Nº 04/17, de fecha 12 de diciembre de 2017, concluyendo que el avance de los trabajos ascendía al CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (51,55%) – (fs. 695/705).

Que, atento a los DOS (2) Informes mencionados, la Comisión de Recepción labró un Acta, de fecha 13 de diciembre de 2017, determinando que el porcentaje final del avance total de los trabajos adjudicados a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. mediante la Licitación Privada N° 24/17, alcanzó el CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO POR CIENTO (51,41%), continuando el trámite de rescisión por culpa de la firma adjudicataria con el porcentaje antes indicado (fs. 706/707).

Que, con fecha 26 de diciembre de 2017, el JEFE DE LA BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS recibió las Cartas Documento CD 864996687, 864996673 y 864996695 remitidas por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., rechazando la Carta Documento CD 864992827 recepcionada el 5 de diciembre de 2017 por dicha empresa, cuestionando entre otros aspectos, el porcentaje del cómputo de avance en las tareas ejecutadas, sosteniendo haber alcanzado un avance de obra del SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO POR CIENTO (71,24%) – (fs. 718/721).

Que en virtud de los Informes Técnicos de fecha 4 y 12 de diciembre de 2017 y ante la inconsistencia de lo alegado por la empresa, mediante Carta Documento CD 877485863, de fecha 29 de diciembre de 2017, el JEFE DE LA BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS le notificó a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. el rechazo del porcentaje alegado y que dispondría de un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde la recepción de la aludida Carta Documento, para acompañar a la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS un informe elaborado por un profesional arquitecto o ingeniero civil en el cual se detalle la composición del avance de obra realizado en cada una de las viviendas comprendidas en el objeto contractual, debiendo acompañar las copias del cómputo, presupuesto y los análisis de precios de cada ítem incluido en las tareas ejecutadas y la incidencia del mismo en el desarrollo global de las obras (fs. 735/736).

Que la medida aludida en el considerando anterior tuvo como fundamento otorgar la posibilidad a la adjudicataria de exponer el fundamento técnico que avalara el porcentaje de avance de obra pretendido por la misma.

Que la empresa presentó la documentación exigida en un plazo mayor al otorgado, acompañando el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Federico GOMEZ (M.N. 55393) reiterando los conceptos vertidos en las Cartas Documento CD 864996687, 864996673 y 864996695 (fs. 718/721 y 741/772).

Que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la presentación de dicho Informe, a consecuencia del mismo la Comisión de Recepción solicitó una nueva intervención de las profesionales pertenecientes a la Armada Argentina a los fines de la evaluación del Informe Técnico aludido en el considerando anterior, resultando de ello el Informe Técnico N° 01, de fecha 31 de enero de 2018, producido por la Teniente de Navío Arquitecta Dña. Cecilia Gabriela MARTEARENA y la Ingeniera Civil Betina Andrea DEVOTO en el que expresaron que la Empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. presentó un informe descriptivo de los trabajos realizados en el marco de la Licitación Privada N° 24/17 sin aportar un cálculo que verifique sus dichos desde el punto de vista técnico y, a su vez, que dicho informe no aportó datos que avalen el porcentaje de avance propuesto por la empresa adjudicataria, por lo que ambas profesionales ratificaron sus respectivos Informes -Informe Técnico N° 11/17 de la División Proyectos de APSC de fecha 4 de diciembre de 2017 y el Informe BNIM, TH9 N° 04/17 de la Oficina Técnica de la BNIM de fecha 12 de diciembre 2017- concluyendo que el avance de los trabajos fue de CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO POR CIENTO (51,41%), siendo éste el resultante del promedio de los informes antes mencionados (fs. 882/885).

Que, en consecuencia, mediante la Disposición Nº 5008, de fecha 19 de febrero de 2018, el COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA rescindió en forma parcial por culpa del adjudicatario la adjudicación de la Licitación Privada N° 24/17 realizada a favor de la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., por no haber dado cumplimiento en tiempo y forma a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la Orden de Compra N° 74/17, aplicando a la vez, la penalidad de pérdida parcial de la garantía de cumplimiento del contrato por un importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 194.360,00) correspondiente al CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (48,59%) resultante del porcentaje de obra no realizado por la firma adjudicataria al vencimiento del plazo de ejecución de las tareas previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo establecido en los artículos 98 y 102 inciso “b”, Punto 1 e inciso “d”, Punto 1 del Anexo al Decreto N° 1030/16 (fs. 903/913).

Que con fecha 19 de febrero de 2018 la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. fue notificada de la mentada Disposición y, en consecuencia, el 05 de marzo de 2018 la señora Marina DEL VALLE, en su carácter de Presidente de la mentada firma, presentó un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en el que planteó la nulidad absoluta del acto administrativo (Disposición COIM Nº 5008/18), el incumplimiento de la Disposición N° 62-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (falta de intimación previa) y la falta de ponderación de los trabajos adicionales no previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, a su vez, rechazó las conclusiones de los Informes Técnicos de fecha 4 y 12 de diciembre de 2017 producidos por la Arquitecta Martearena y la Ingeniera Devoto respectivamente (poniendo en duda su aptitud profesional), solicitando también -entre otros aspectos- la suspensión de los efectos del acto sancionatorio, como también que se disponga el dejar sin efecto el contrato sin culpa de las partes (fs. 926/935 y 937/946).

Que tras analizar los términos del referido recurso en los considerandos de la Disposición Nº 5013, de fecha 18 de mayo de 2018, el COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. y ratificó en todos sus términos la Disposición Nº 5008/18 (fs. 979/982).

Que a efectos de disponer el rechazo del mentado recurso el COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA consideró que no procede la nulidad absoluta del acto administrativo invocado al alegarse la incompetencia en razón del grado de la autoridad interviniente, toda vez que lo actuado obedece a las facultades establecidas en el artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/16, en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 265-E/16 y en la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N° 243/16 (fs. 980).

Que, respecto al cuestionamiento por parte de la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. de los informes técnicos producidos por los órganos técnicos competentes de la ARMADA ARGENTINA, de los considerandos de la Disposición COIM N° 5008/18 se desprende que las profesionales intervinientes son idóneas en la materia al poseer título universitario suficiente que avalan sus actividades técnicas dentro de la Institución y que la empresa recurrente se limitó a descalificar a ambas profesionales por no estar matriculadas y no por el contenido técnico de sus informes, quienes tras analizar el informe técnico presentado por la firma recurrente a través de sus conclusiones dieron sustento para la decisión administrativa recurrida (fs. 980).

Que en lo atinente a lo sostenido por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. respecto a la falta de ponderación de los trabajos adicionales no previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA consideró que en ninguna de las notas entregadas a la Comisión de Recepción interviniente se comunicó el valor de los trabajos, ni que los mismos no estaban incluidos en el referido pliego y, que en todo caso, la Administración hubiera evaluado la necesidad o conveniencia de realizar esos trabajos como también analizar los costos y la posibilidad de afrontarlos o bien, considerar otra opción como ejecutar esos trabajos con mano de obra propia (fs. 980).

Que, en tal sentido, se consideró aplicable lo indicado en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en cuanto prescribe, referente al objeto, que: “La presente tiene por objeto contratar el servicio de la mano de obra y la provisión de materiales, herramientas, útiles y equipos, y de otro elemento que aunque no se mencione expresamente, sea necesario para efectuar la reparación integral de las viviendas fiscales N° 12, 70, 71 y 72 de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS”…”TRABAJOS Y MATERIALES: El Contratista deberá ejecutar todos los trabajos que se indican a continuación, como así también cualquier otro que aunque no se mencione expresamente, sea necesario para la perfecta terminación de la obra y el pleno funcionamiento de acuerdo a su fin, en un todo de acuerdo a las presentes Especificaciones Técnicas, a la visita obligatoria al lugar de los trabajos, a las indicaciones que imparta la Inspección, a las Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo y a las reglas del buen construir.”, por lo que los trabajos “adicionales” resultaron propios del servicio contratado y hacen al arte del buen construir (fs. 112v./113 y 981).

Que, en lo referente a la solicitud de la suspensión de los efectos del acto sancionatorio (Disposición COIM N° 5008/18) el COMANDANTE DE INFANTERÍA DE MARINA no accedió a lo solicitado, por cuanto consideró no encontrar fundamentos y que tampoco los alegó la empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. para entender que la suspensión responda a razones de interés público o a la necesidad de evitar un prejuicio grave al interesado, o se haya alegado la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión con fundamento suficiente para ello (fs. 981).

Que consecuentemente, el expediente licitatorio fue elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ARMADA quién mediante Dictamen DGAJ, AZ8 Nº 57/18 brindó los lineamientos a seguir para la tramitación del mentado recurso (fs. 1005/1007).

Que conforme a las pautas establecidas en el asesoramiento de la referida Dirección General, el 26 de octubre de 2018 se le comunicó a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. mediante Carta Documento N° 913258209, entre otros aspectos, que se encontraba facultada a ampliar en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, los fundamentos del recurso de reconsideración que efectivizó conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, no habiendo ejercido dicho derecho la recurrente (fs. 1013/1015).

Que mediante la Disposición N° 5025, de fecha 8 de noviembre de 2018, el COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA dispuso declarar decaído el derecho de la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. de mejorar o ampliar en el futuro los fundamentos de su recurso, situación notificada a dicha empresa el 12 de noviembre de 2018 mediante Cartas Documento CD 913258380, 913258393 y 913258402 (fs. 1021/1028).

Que en lo concerniente al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Disposición ONC N° 62-E/16, planteado por la firma recurrente en su recurso de fecha 5 de marzo de 2018, referente a la falta de intimación previa, corresponde señalar que dicho artículo prescribe: “En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:… b) La existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto. La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En aquellos casos en que ello no fuere posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado a tal efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran. Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación” (fs. 937/946).

Que, con fecha 15 de noviembre de 2017, se labró un Acta a efectos de dejar constancia de los distintos incumplimientos por parte de la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., siendo rubricada por la señora Daiana MANCEÑIDO en su carácter de apoderada de dicha firma, donde se le informó que de continuar con los incumplimientos se consideraría la rescisión por su exclusiva culpa y se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato, como también que el plazo contractual de ejecución de las obras finalizaría el 25 de noviembre de 2017, por lo que la firma adjudicataria presentó una Nota con fecha 21 de noviembre de 2017 manifestando su intención de finalizar la obra lo antes posible, teniendo por consiguiente pleno conocimiento de las disconformidades de la Administración y de la intimación referida anteriormente respecto al plazo perentorio para concluir los servicios contratados, el cual ya había sido extendido con anterioridad (fs. 670/672).

Que mediante el Informe Técnico N° 01/18, de fecha 31 de enero de ese año, producido por la Teniente de Navío Arquitecta Dña. Cecilia Gabriela MARTEARENA y la Ingeniera Civil Betina Andrea DEVOTO, ambas profesionales ratificaron sus respectivos Informes -Informe Técnico N° 11/17 de la División Proyectos de APSC de fecha 4 de diciembre de 2017 y el Informe BNIM, TH9 N° 04/17 de la Oficina Técnica de la BNIM de fecha 12 de diciembre 2017- concluyendo que el avance de los trabajos fue del CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO POR CIENTO (51,41%), siendo éste el resultante del promedio de los informes antes mencionados, por lo que resulta poco probable que la firma adjudicataria pudiera completar los trabajos dentro del plazo restante fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, considerando que la intimación de fecha 15 de noviembre de 2017 tuvo lugar con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo de ejecución de las tareas (fs. 882/885).

Que si bien el Departamento Infraestructura de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS fue el órgano que efectúo la intimación a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. mediante el Acta de fecha 15 de noviembre de 2017, dicho Departamento trabajo conjuntamente con la Comisión de Recepción interviniente, lo cual se evidencia mediante el Acta de fecha 27 de noviembre de 2017 en la que la Comisión de Recepción recomendó a la autoridad administrativa disponer la rescisión parcial del contrato por la exclusiva culpa del adjudicatario en función de los antecedentes precitados (fs. 670/671 y 681/682).

Que conforme a lo manifestado, corresponde desestimar el Recurso Jerárquico en Subsidio incoado por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. en el marco de la Licitación Privada N° 24/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, compartiendo el criterio sostenido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ARMADA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto por los artículos 90 y 92 de Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (texto Ordenado por el Decreto Nº 894/17).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico en Subsidio incoado por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-70704695-9) contra la Disposición del COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA Nº 5008, de fecha 19 de febrero de 2018, en el marco de la Licitación Privada N° 24/17.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. que la presente resolución agota la instancia administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales de notificada la presente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 04/02/2019 N° 5733/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019