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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 22/2019

Resolución ENRE N° 22/2019

ACTA N° 1560

Expediente ENRE EX-2018-38229466-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por DIASER ENERGÍA S.A.S. para su Parque de Generación Solar Fotovoltaica denominado PARQUE SOLAR LA CUMBRE II (PSLC II), de 4 MW, el cual se vinculará al sistema de transporte a través de un Transformador de 132/33 kV propiedad de la Empresa ES ENERGÍA S.A.U., quien actuará en calidad de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT), en la Estación Transformadora (ET) La Cumbre 132/33 kV, bajo jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en la Provincia de SAN LUIS. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso así como publicar el mismo en el portal de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el PLAZO de CINCO (5) días, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso referido en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte DIASER ENERGÍA S.A.S. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PARQUE SOLAR LA CUMBRE II. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso o la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- ES Energía S.A.U. y DIASER Energía S.A.S deberán acordar las condiciones en que se realizará la Función Técnica de Transporte (FTT). 6.- DIASER Energía S.A.S deberá satisfacer los requerimientos técnicos de CAMMESA y EDESAL S.A. para la conexión del PSLC II. 7.- Notifíquese a EDESAL S.A., a DIASER Energía S.A.S, a ES Energía S.A.U., a CAMMESA y a la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SAN LUIS. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 04/02/2019 N° 5737/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019