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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 23/2019

Resolución ENRE N° 23/2019

ACTA N° 1560

Expediente ENRE N° 50.985/2018 (EX-2018-01011045-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 31 DE ENERO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIA Y CRÉDITO DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN (CETL), para la instalación de UN (1) tercer transformador de potencia de 132/34,5/13,8 kV - 30/30/20 MVA, más el completamiento de la segunda barra de 132 Kv, la construcción de UN (1) campo de paralelo de barras y los campos de transformador de 132, 33 y 13,2 kV correspondientes, todo ello a ser ejecutado dentro del ámbito de la E.T. Trenque Lauquen, en la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación, para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer que CETL deberá observar el cumplimiento de todos los requerimientos y consideraciones técnicas efectuadas tanto por TRANSBA S.A. como por CAMMESA. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a CETL, a CAMMESA y al OCEBA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 04/02/2019 N° 5768/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019