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24 de Abril de 2024

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber al imputado que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el apartado D de la presente,“ (I.G. Nº 09/17 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.

Intimar al abajo mencionado que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberá en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote 2018-075-000057, debiendo por Sección Inspección Operativa proceder a la entrega de la misma, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

ACTUACIÓN SIGEACAUSANTERESOLUCIONMONTO DE TRIBUTOSINFRACCION
17753-41-2016ALVA MIRANDA Jorge Luís
D.N.I. Nº 94.356.131
RESOL-2018-95-E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAIU$S 892,67Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 04/02/2019 N° 5799/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019