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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00776357- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, impidiendo acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que el mismo cuerpo normativo establece que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.

Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.653 faculta a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que, a su vez, el último párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, crea la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, integrada por los representantes del sector empresarial del transporte automotor de cargas y del sector empresarial de producción agraria, representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la MESA DE NEGOCIACION PARTICIPATIVA surge como un mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre los diferentes sectores.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE derogó los puntos 1 y 9 del Anexo II aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con el objeto de dotar de mayor flexibilidad al procedimiento de determinación de la TARIFA DE REFERENCIA, ante los incrementos de precios en insumos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que la citada Resolución N°190/2018 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, corresponde modificar el Anexo II de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de dotar de certeza y previsibilidad al desarrollo de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que lo aquí expuesto va en consonancia con los objetivos promovidos por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 relativo a las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 y la Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1 de abril de 2016 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el texto que como ANEXO I (DI-2019-06301365-APN-SSTA#MTR) forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Vicente Molouny

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOSDISPOSICION-DI-1-2019-SSTA/IF-1-2019-SSTA-MTR.pdf

e. 05/02/2019 N° 6206/19 v. 05/02/2019

Fecha de publicación 05/02/2019