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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 42/2019

DI-2019-42-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO la Disposición N° DI-2019-40-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el Visto en su artículo 1° se aprobó la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya titularidad será cubierta en la decimosexta etapa del llamado a concurso efectuado por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias, que como Anexo I (IF-2019-06318608-APN-DNRNPACP#MJ) forma parte de ese acto.

Que por el artículo 3° se aprobó el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias -en concordancia con el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias-, que como Anexo III (IF-2019-06319080-APN-DNRNPACP#MJ) integra esa Disposición.

Que por un error material se consignó en los Anexos mencionados precedentemente al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ, Provincia de SANTA FE, cuando correspondía denominarlo REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ N° 2, Provincia de SANTA FE.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991” modificado por el Decreto 894/17.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo I (IF-2019-06318608-APN-DNRNPACP#MJ) del artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-40-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de enero de 2019 en cuanto a donde dice “REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ, Provincia de SANTA FE” debe decir “REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ N° 2, Provincia de SANTA FE”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo III (IF-2019-06319080-APN-DNRNPACP#MJ) del artículo 3° de la Disposición N° DI-2019-40-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de enero de 2019 en cuanto a donde dice “REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ, Provincia de SANTA FE” debe decir “REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAÑADA DE GOMEZ N° 2, Provincia de SANTA FE”.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 05/02/2019 N° 6237/19 v. 05/02/2019

Fecha de publicación 05/02/2019