ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA
Sección Sumarios - Córdoba
En las actuaciones identificada con SIGEA 17817-74-2015, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se ha dispuesto notificar por el art. 1013 inc. g) del C.A. el acto dispositivo de que manera extractada indica: VISTO;... Y CONSIDERANDO;... el Administrador de la Aduana de Córdoba Resuelve: “Artículo 1º: CONDENAR a Trejo Margarita Reina del Valle; D.N.I. 14.177.553, al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería en infracción, en orden a lo previsto por el art. 947 en función del art. 863 y 864 inciso d) del C.A., suma que asciende a pesos veintidós mil quinientos dieciocho con 41/100 ($ 22.518,41.-), con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestos. Artículo 2º: INTIMAR, a Trejo Margarita Reina del Valle; D.N.I. 14.177.553, para que en el perentorio término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda al efectivo pago de la multa impuesta en el artículo 1° precedente; bajo apercibimiento de proceder a su ejecución fiscal conforme lo prevé la Ley 22.415 en los arts. 1122 ss. y cc. Artículo 3º: CONDENAR a Trejo Margarita Reina del Valle; D.N.I. 14.177.553, con el COMISO de la mercadería objeto de denuncia, por la comisión de la infracción en los términos del art. 947 del C.A., con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestos. Artículo 4º: INTIMAR, a Trejo Margarita Reina del Valle; D.N.I. 14.177.553, para que en el perentorio término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda cancelar el monto de tributos, en los términos del art. 782 y 638 inciso a) del C.A., monto que asciende a la suma de dólares seiscientos veintiuno con 24/100 (U$S 621,24.-),con mas los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar el trámite del art. 1122 del C.A. Artículo 5º: HACER SABER a la parte interesada, que el /los presente/s pronunciamiento/s agotan la vía administrativa. Que contra los mismos, resultan procedentes los recursos del artículo 1132 del C.A. que estipula “... se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal; o b) demanda contenciosa ante el juez competente. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053, incisos a), b), c), d) y e),... sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal” ; debiendo articularse en el plazo previsto por el art. 1133 del C.A. Que para el caso que los importe involucrado no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursivas, y en los casos de impugnaciones encuadradas en el art. 1053 inc. f) del C.A., deberá estarse a lo establecido por el art. 23 y 25 de la Ley 19549 (Ley de Procedimientos Administrativos).” Fdo. Ing. Jorge Fernández – Administrador División Aduana Córdoba.
Jorge Renato Fernandez, Administrador de Aduana.
e. 06/02/2019 N° 6147/19 v. 06/02/2019
Fecha de publicación 06/02/2019