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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 59/2019

RESOL-2019-59-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-34819000-APN-DGD#MRE, la Resolución N° 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estableció el procedimiento para el patentamiento de los automotores de uso oficial de la Representaciones Extranjeras y de sus funcionarios acreditados.

Que en virtud de la experiencia adquirida en la aplicación del régimen de franquicias a lo largo del tiempo, resulta necesario actualizar la normativa por razones operativas.

Que el aumento de cupo de chapas patentes previsto en la Resolución N° 492/11 ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento de las Representaciones Extranjeras, por lo que resulta necesario posibilitar el aumento del mismo.

Que resulta necesario contar con la posibilidad de expedir Chapas Patente de Cortesía en cantidad razonable, atendiendo los requisitos de reciprocidad y circunstancias razonables de funcionalidad.

Que resulta conveniente incluir entre quienes pueden autorizarse a conducir los automotores de uso oficial al cónyuge del Jefe de Misión, debidamente acreditado ante la Dirección Nacional de Ceremonial en su calidad de tal.

Que en virtud de las razones expuestas es menester el dictado de una nueva norma que sea comprensiva de las materias citadas, en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 492/11.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de 1970 y para los adquiridos bajo el régimen de la Ley N° 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía, destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus Funcionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Coordinación de Franquicias, según se trate de las Representaciones o de los miembros de las mismas y conforme lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” que obra como ANEXO I registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-64374311-APN-DNC#MRE y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES” que obra como ANEXO II registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018- 60507620-APN-DNC#MRE y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los “CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que obran como ANEXO III registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-60507606-APN-DNC#MRE y que forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección Nacional de Ceremonial, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cierre de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Coordinación de Franquicias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO llevará un Registro de todos los automotores con Chapas Patente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá los datos individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y las Obleas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Coordinación de Franquicias remitirá periódicamente los datos pertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado en el artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 7°.- Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento no incluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situaciones análogas relacionadas con automotores, que la Dirección Nacional de Ceremonial podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente las normas y procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispondrá la normativa complementaria y determinará los procedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo de trámites relacionados con la presente resolución. Asimismo, efectuará las modificaciones y actualizaciones de las características de las Chapas Patente y la documentación acordes con las que realizare la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2019 N° 6854/19 v. 07/02/2019

Fecha de publicación 07/02/2019