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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 25/2019

RESOL-2019-25-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

Visto el expediente EX-2018-01896947-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Central Puerto Sociedad Anónima (Central Puerto) solicitó su habilitación como agente cogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para la Central de Cogeneración Terminal 6 San Lorenzo, instalada en el departamento de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, compuesta por una turbina de gas con una potencia de doscientos noventa y un megavatios (291 mw), que se conecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de quinientos kilovoltios (500 kv) de la Estación Transformadora Río Coronda, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener) y por una turbina de vapor de una potencia de cien megavatios (100 mw), que se conecta al SADI en barras de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kw) de la Estación Transformadora Terminal 6, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPESF).

Que mediante la nota B-123939-1 del 7 de febrero de 2018 (IF-2018-06836586-APN-DDYME#MEM) obrante en el expediente EX-2018-06809931-APN-DDYME#MEM que tramita juntamente con el expediente citado en el Visto, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Central Puerto cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la resolución 196 del 30 de mayo de 2018 (IF-2018-36563991-APN-DGDO#MEN) obrante en el orden 16 del expediente mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe resolvió aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto Central de Cogeneración Terminal 6 San Lorenzo.

Que Central Puerto cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central de Cogeneración Terminal 6 San Lorenzo se publicó en el Boletín Oficial 33.977 del 18 de octubre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 de 2 de marzo del 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente cogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Central Puerto Sociedad Anónima (Central Puerto) para la Central de Cogeneración Terminal 6 San Lorenzo, instalada en el departamento de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, compuesta por una turbina de gas con una potencia de doscientos noventa y un megavatios (291 mw), que se conecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de quinientos kilovoltios (500 kv) de la Estación Transformadora Río Coronda, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener) y por una turbina de vapor con una potencia de cien megavatios (100 mw), que se conecta al SADI en barras de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kv) de la Estación Transformadora Terminal 6, jurisdicción de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPESF).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Central Puerto S.A., titular de la Central de Cogeneración Terminal 6 San Lorenzo, en sus vínculos de interconexión con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notificar a Central Puerto, a CAMMESA, a Transener, a EPESF y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 07/02/2019 N° 6543/19 v. 07/02/2019

Fecha de publicación 07/02/2019