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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 10/2019

RESOL-2019-10-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02799117- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U., se presentó solicitando la autorización comercial del evento de algodón BCS-GH811-4 (denominación OCDE).

Que los permisos de liberación experimental para el evento BCS-GH811-4, se concedieron oportunamente a la firma BAYER S.A. por las Resoluciones Nros. 821 de fecha 18 de octubre de 2012, 460 de fecha 4 de noviembre de 2013, 399 de fecha 26 de septiembre de 2014, 455 de fecha 21 de octubre de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por las Resoluciones Nros. RESOL-2016-75-E-APN-SECAV#MA de fecha 11 de octubre de 2016, RESOL-2016-99-E-APN-SECAV#MA de fecha 22 de noviembre de 2016; RESOL-2017-42-APN-SECAV#MA de fecha 12 de septiembre de 2017, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-64-APN-SAYBI#MA de fecha 3 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que con posterioridad, la empresa BAYER S.A. transfirió a la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U., la titularidad de los dossiers en trámite de evaluación y las resoluciones de aprobación comercial de eventos biotecnológicos ya otorgadas; conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2019-03867754-APN-DB#MPYT.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión respecto del evento BCS-GH811-4, en el cual se expresa que “(…) los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación a gran escala del mencionado algodonero GM no difieren significativamente de los inherentes al cultivo del algodonero no GM, la Comisión concluye que el algodonero (Gossypium hirsutum L.) BCS-GHB811-4 no presentará efectos adversos sobre el agroecosistema.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual expresa que: “… los productos derivados de materiales que contengan el evento de transformación BCS-GH811-4 son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis más allá de los inherentes al alimento en cuestión…”.

Asimismo, agrega que dicho evento satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, mediante el Informe Gráfico N° IF-2018-17937205-APN-SSMA#MA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo: “Las proyecciones muestran que la demanda mundial de algodón continuará en crecimiento en los próximos años, producto del crecimiento poblacional mundial y del avance de los ingresos y de la movilidad social ascendente en los países en desarrollo. En este sentido, los principales productores de algodón han ampliado en los últimos años la superficie sembrada e incorporado paquetes tecnológicos que le permitieron obtener ganancias en productividad y aumentar la relación stock final/consumo mundial. La adopción de cultivos genéticamente modificados tolerantes a herbicidas, ha mostrado ser una herramienta útil en este sentido, sin embargo, es importante contar con herramientas alternativas que permitan un control temprano y diferencial de las malezas resistentes y tolerantes que hoy en día se encuentran en nuestro país. El algodón GHB811, es una alternativa diferente a las hoy presentes en el mercado, que permite integrar un manejo adecuado de malezas con opciones de diferentes productos herbicidas a utilizar, ya sea en mezclas o mediante rotaciones de los mismos, y complementado con otras prácticas agrícolas. Esta nueva tecnología propone mejoras en el rendimiento y promueve un manejo integrado del cultivo tendiente a disminuir la posibilidad de seleccionar malezas resistentes. Como se mencionó, no se prevé un lanzamiento comercial del algodón GHB811 en el corto plazo. El interés estratégico por parte de la empresa en la aprobación del evento es lograr la Sincronía Global”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de algodón BCS-GH811-4 (denominación OCDE); y de toda la progenie derivada del cruzamiento de este material con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitado por la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U.

ARTÍCULO 2º.- La firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A.U. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 08/02/2019 N° 7150/19 v. 08/02/2019

Fecha de publicación 08/02/2019