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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

Visto el expediente EX-2018-58394021-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para la central hidroeléctrica La Barrancosa de trescientos sesenta megavatios (360 mw) de potencia nominal instalada, con localización en el río Santa Cruz, ciento ochenta y cinco kilómetros (185 km) aguas arriba de la desembocadura en el océano Atlántico, en el departamento Corpen Aike de la provincia de Santa Cruz, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de quinientos kilovoltios (500 kv) pertenecientes a la estación transformadora La Barrancosa, a operar por Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER).

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la nota B-132884-2 del 13 de diciembre de 2018, informó que IEASA había cumplimentado los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 333 del 29 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz se aprobó la factibilidad de la obra Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz.

Que IEASA ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.

Que mediante el decreto 882 del 31 de octubre de 2017, se otorgó a IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas Cóndor Cliff y La Barrancosa, en los términos de la ley 15.336 y sus normas complementarias.

Que si bien el contrato de concesión para la explotación del complejo hidroeléctrico La Barrancosa aún no ha sido perfeccionado, la presentación del contrato -exigida en el anexo 17 de Los Procedimientos- se orienta a acreditar que el generador hidroeléctrico que solicite su ingreso como agente del MEM lo haga en carácter de titular de dicha concesión, circunstancia que no admite duda alguna -en el caso- en virtud de lo establecido en el artículo 5° del citado decreto 882/2017.

Que para el comienzo de la construcción de las obras de transporte de energía, que deberán estar disponibles para su operación simultáneamente con las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico La Barrancosa, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, debe otorgar a IEASA la autorización de acceso a la capacidad de transporte y el certificado de conveniencia y necesidad pública.

Que la adquisición del carácter de agente del MEM es condición previa al otorgamiento de la autorización por parte del ENRE.

Que esa autorización es necesaria en plazo perentorio para asegurar la sincronización de los cronogramas de construcción de las obras de producción y transporte de la energía.

Que esta decisión debe atender además los argumentos de oportunidad, mérito y conveniencia respecto a dicho ingreso, con el objeto de evitar demoras en la construcción de la obra Aprovechamientos del Río Santa Cruz.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para la central hidroeléctrica La Barrancosa se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.036 del 17 de enero de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta secretaría de gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065, el inciso 4 del artículo 15 de la ley 26.093 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) para su central hidroeléctrica La Barrancosa de trescientos sesenta megavatios (360 mw) de potencia nominal instalada, con localización en el río Santa Cruz, ciento ochenta y cinco kilómetros (185 km) aguas arriba de la desembocadura en el océano Atlántico, en el departamento Corpen Aike de la provincia de Santa Cruz, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de quinientos kilovoltios (500 kv) pertenecientes a la estación transformadora La Barrancosa, a operar por Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER).

ARTÍCULO 2º.- Supeditar la habilitación comercial de las unidades generadoras a la suscripción previa del contrato de concesión.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a IEASA, titular de la concesión de la central hidroeléctrica La Barrancosa en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a IEASA, a CAMMESA, a TRANSENER y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 08/02/2019 N° 7070/19 v. 08/02/2019

Fecha de publicación 08/02/2019