Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 67/2019

RESOL-2019-67-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0021645/2016 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley General De Sociedades N° 19.550, las Resoluciones N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012, N° 533 del 11 de junio de 2013, y N° 1666 de fecha 27 de agosto de 2015 todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de agosto de 2000, se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en los términos establecidos por el último párrafo del artículo 237 de la Ley N° 19.550 y el artículo 27 del Estatuto de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele la representación del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, con el fin de designar al nuevo Directorio y adoptar las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación en una sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.

Que mediante la Resolución N° 1666 de fecha 27 de agosto de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso al CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, como el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, para lo cual cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.

Que mediante Nota SSTF N° 949 de fecha 23 de agosto de 2016 la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE propició una propuesta de mejoras a implementar sobre los recursos humanos ferroviarios fundamentada en la necesidad de que cada operador cuente con la efectiva e inmediata posibilidad de ejercer las políticas sobre sus dependientes y solicitando para ello un cambio de objeto en la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, circunscribiendo sus funciones a aquellas encomendadas a la evaluación, formación y capacitación de los recursos humanos ferroviarios del Estado Nacional, sin perjuicio de quien detente la calidad de empleador en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que mediante el Decreto N° 28 de fecha 10 de enero de 2018 se derogó el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte las medidas necesarias para la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos por el artículo 237 de la Ley General De Sociedades N° 19.550 y por el Estatuto de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, asignando la representación del citado Ministerio a la autoridad que a tales efectos se designe, de acuerdo con las instrucciones que a dichos fines se especifique.

Que en ese sentido, mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 19 de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA de fecha 27 de febrero de 2018 se dispuso la modificación del objeto social reformando el artículo 4° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- El objeto de la sociedad es diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria. A tal efecto, la sociedad podrá por sí o a través de terceros, a título gratuito u oneroso, a nivel nacional e internacional, diseñar, organizar, promover y realizar cursos, seminarios, congresos, conferencias, talleres, especializaciones, certificaciones, proyectos de investigación, actividades y, en general, cualquier instancia de capacitación, especialización, formación o perfeccionamiento; colaborar, facilitar, otorgar, promover y realizar tareas de asistencia técnica, cooperación, consultoría, investigación y vinculación científico tecnológica. Será el órgano rector en todo lo relacionado con la capacitación del personal ferroviario —ejerciendo la vinculación con los organismos nacionales e internacionales— y responsable de custodiar, archivar y digitalizar la documentación ferroviaria. Tendrá a su cargo el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria y el Archivo General de Ferrocarriles. Asimismo, podrá efectuar la gestión de los recursos humanos ferroviarios que se le encomienden. El listado precedente es meramente ejemplificativo y la sociedad podrá realizar todos los actos y actividades que sirvan para la mejor consecución de su objeto, en los casos que corresponda, con las autorizaciones que sean necesarias a tal efecto.”.

Que, asimismo, se modificó la denominación de la citada Sociedad reformando, en consecuencia, el artículo 1° del Estatuto Social para que quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Con la denominación DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúa funcionando la sociedad constituida originalmente con la denominación EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y luego denominada ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA”.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que “Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario”.

Que, en consecuencia, resulta fundamental en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el Estado Nacional, que las funciones referentes a las políticas de capacitación del personal ferroviario queden en cabeza de la sociedad DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo N° 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°438/1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Sustitúyase la redacción del artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Artículo 4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la sociedad DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario.”

ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 08/02/2019 N° 6920/19 v. 08/02/2019

Fecha de publicación 08/02/2019