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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1364/2019

DI-2019-1364-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el EX-2018-62818265- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: MIX HIMALAYA, marca EL PEONCITO, RNPA Expte N° 413-00044207, ingredientes: pasas de uva negras, pasas de uva rubias, manzana en cubo, almendra pelada, cranberry, bayas de goji castañas de cajú, elaborado por Villares SAC, Volta 3035 – Tortuguitas (1167) - RNE N° 02-034361 que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que asimismo dicho Departamento informa que por Actas de Inspección N° 144771/2018 y 144772/2018 verifica la comercialización del producto citado en el establecimiento supermercado/ panadería “La Anónima” sito en Perito Moreno N° 1550, Ushuaia provincia de Tierra del Fuego y procede a la intervención de 45 unidades por 250 gramos hasta tanto la autoridad sanitaria determine su destino final.

Que también indica que el Departamento Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que el fruto “bayas de goji” no está contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA) ni en la Disposición ANMAT N° 1637/2001 referida a suplementos dietarios.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita al Departamento Registro y Control - Alimentos zona norte, que en caso de constatarse su comercialización, proceda a la intervención del producto en cuestión.

Que por ello, ese Departamento notifica el Incidente Federal N° 1359 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL consulta al Departamento de Inscripción de Productos de Consumo (IPC) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar la inscripción del producto, quien informa que no hay registros de este alimento en esa Jurisdicción.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos a la empresa Villares SAC y solicita proceder al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en respuesta a lo solicitado por el Departamento Vigilancia Alimentaria, la firma Villares SAC informa que el 17,5 % de unidades de producto afectadas por 250 gramos fueron apartadas de la venta.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 del CAA, por carecer de autorización de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal y además por presentar en su composición bayas de goji, fruto no contemplado en el CAA.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: MIX HIMALAYA, marca EL PEONCITO, RNPA Expte N° 413-00044207, ingredientes: pasas de uva negras, pasas de uva rubias, manzana en cubo, almendra pelada, cranberry, bayas de goji castañas de cajú, elaborado por Villares SAC, Volta 3035 – Tortuguitas (1167) - RNE N° 02-034361, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/02/2019 N° 7048/19 v. 08/02/2019

Fecha de publicación 08/02/2019