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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 650/2019

DI-2019-650-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00964207- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018 y la Disposición DNM N° 5143 del 23 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso j) establece: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que mediante el Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que mediante el dictado de la Disposición DNM N° 5143/16, se precisaron los términos de esta cláusula, aplicando este régimen, a partir del 1° de septiembre de 2016, a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen en similares categorías.

Que mediante la misma Disposición DNM N° 5143/16, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se amplía la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica y se hace extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Que la implementación de la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se efectuará paulatinamente comenzando con la subcategoría inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a la Disposición DNM N° 5143/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I fuera aprobado mediante el artículo 2° de la Disposición DNM N° 5143 del 23 de septiembre de 2016, por el Anexo I ( DI-2019-06495010-APN- DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el PROTOCOLO DE CAUSALES DE DENEGATORIA DEL AVE que como Anexo II fuera aprobado mediante el artículo 3° de la Disposición DNM N° 5143 del 23 de septiembre de 2016, por el Anexo II ( DI-2019-06496864-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2019 N° 6839/19 v. 08/02/2019

Fecha de publicación 08/02/2019