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15 de Diciembre de 2009

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 737/2019

DI-2019-737-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM Nº 2788 del 16 de septiembre de 2013, N° 4261 del 17 de agosto de 2016, N° 4894 del 19 de septiembre de 2016, DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 2788/13 se creó la función de Coordinador Operativo de Pasos de Frontera, en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, con el fin de lograr una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que mediante la Disposición DNM N° 4261/16 se creó la función de Supervisores Regionales de Frontera, en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO sustituyendo la denominación de coordinadores regionales.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES respectivamente, determinándose la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL dentro de la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que mediante la diagramación de la referencia se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la COORDINACIÓN DE REGIONES con la finalidad de coordinar acciones entre las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con injerencia en la operatividad de los diferentes Pasos Internacionales.

Que por la Disposición DNM N° 4894/16 se procedió a incorporar funciones específicas a la figura del Supervisor Regional de Frontera en su calidad de referente de mayor presencia y capacidad de respuesta en los requerimientos de los pasos fronterizos del Territorio Nacional optimizando la prestación del servicio de control migratorio

Que por razones de índole operativa y administrativa, resulta necesario, realizar cambios en las designaciones de los Supervisores Regionales titulares y adjuntos.

Que conforme la relevancia y envergadura de los Pasos Internacionales Aéreos es necesaria la fiscalización de la operatividad de la frontera aérea mediante la Supervisión Regional de Frontera dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

Que la mencionada Supervisión de Frontera tendrá a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales Aéreos, Terrestres y Marítimos - Fluviales dispuestos en el Territorio Nacional en lo referido a la operatividad de los mismos.

Que mediante la Disposición DI-2018-5938-APN-DNM#MI se realizaron modificaciones a la nómina de pasos fronterizos la cual incide directamente en el manejo de los pasos a cargo de cada una de las Supervisiones Regionales de Frontera, establecidas en la Disposición DNM N° 4261/16.

Que en virtud a lo expuesto en los considerandos descriptos precedentemente, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 2788/13 y adecuar la función de los Supervisores Regionales de Frontera establecida mediante Disposición DNM N° 4261/16 para operatividad del control de ingreso y egreso de los Pasos Internacionales de todo el Territorio Nacional conforme a la nueva estructura organizativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguense las Disposiciones DNM N° 2788 del 16 de septiembre de 2013, N° 4261 del 17 de agosto de 2016 y N° 4894 del 19 de septiembre de 2018 a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Créase la función de Supervisor Regional de Frontera en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la función de la Supervisión Regional de Frontera tendrá a su cargo la fiscalización operativa de los Pasos Internacionales Aéreos, Terrestres y Marítimos - Fluviales a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese en los Supervisores Regionales de Frontera llevar a cabo las acciones enumeradas en el Anexo I (DI-2019-06080289-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que en cada una de las regiones que se detallan en el Anexo II (DI-2019-06080333-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición, se destinarán DOS (2) Supervisores Regionales de Frontera - UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto - que serán designados a propuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

ARTÍCULO 6°.- Asígnese la función de Supervisor Regional de Frontera de conformidad con los agentes detallados conforme la nómina que como Anexo III (DI-2019-06080368-APN-DNM#MI) se incorpora a la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento.

ARTÍCULO 8°.- Gírese el presente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 9º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional para su conocimiento.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2019 N° 7268/19 v. 11/02/2019

Fecha de publicación 11/02/2019