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31 de Agosto de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL del SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL 7° (SEPTIMO) DISTRITO-SANTA FE, APROBADO POR RES0L-2018-459-APN-MT.

ARTICULO 1°.- Denomínese Sindicato del Personal de Vialidad Nacional 7° (Séptimo) Distrito - Santa Fe, a la Asociación Sindical de Trabajadores fundada el día 8 de julio de 1958 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, constituyendo una Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado que agrupa a los trabajadores bajo relación de dependencia del 79 Distrito, de la Dirección Nacional de Vialidad, comprendidos por los agentes que se desempeñan en cualquier agrupamiento escalafonario, sin distinción de nacionalidad, sexo, credo político o religioso, podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

El Sindicato tiene domicilio legal en calle Corrientes 3233 de la ciudad de Santa Fe, ejerciendo su zona de actuación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Constituye una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2°.- El Sindicato tiene como principios y objetivos:

Representar y asumir la defensa de los intereses de los trabajadores dependientes de la Dirección Nacional de Vialidad que presten servicios en su ámbito de actuación.

Impulsar y defender el ejercicio de la democracia sindical propiciando la sanción de leyes, reglamentos y de convenciones colectivas que garanticen la plena vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos, adoptando para ello las acciones que se estimen convenientes.

Gestionar y habilitar viviendas dignas, y la provisión de bienes y servicios para todos sus afiliados, procurando la correcta y efectiva aplicación de las leyes que autorizan a los organismos estatales a otorgar créditos personales para esos fines. Propiciar la creación y/o administración de consorcio, mutuales, cooperativas o cualquier otro medio lícito para tal fin.

Promover y organizar actividades sociales, culturales, educacionales, deportivas y turísticas, sostener bibliotecas y publicitar o dirigir diarios, revistas o cualquier otro medio de difusión, así como toda otra actividad que haga al desarrollo de la personalidad de sus afiliados y el grupo familiar de estos.

Representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas de trabajo, garantizando y defendiendo la autonomía sindical respecto del Estado y de los empleadores.

Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación y la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión. Fomentar la actividad gremial, participando y relacionándose con organizaciones afines e integrando organizaciones sindicales de grado superior.

Realizar en beneficio de la actividad gremial, de sus afiliados y como así también propias de la Asociación cualquier tipo actividad lícita de forma directa e indirecta que le permita

Captar ingresos genuinos por medio de todo tipo de contrataciones y/o explotaciones urbanas y/o rurales y/o de cualquier tipo de bienes de los cuales dispone o pueda disponer.

ARTICULO 31°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretaría General; Secretaría Adjunta; Secretaría Gremial; Secretaría de Hacienda y Finanzas; Secretaría Administrativa y de Organización; Secretaría de Acción Social y Salud Laboral; Secretaría de la Mujer, Derechos Humanos e Igualdad de Género; Secretaría de Cultura, Recreación y Turismo; Secretaría de Prensa, Comunicación y Difusión; Secretaría de la Juventud, Formación y Estudios. Los vocales serán: cuatro (4) Vocales Titulares que cubrirán por orden correlativo las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva y cumplirán las tareas y gestiones que les encomiende la Comisión Directiva a través del Secretario General. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 11/02/2019 N° 7508/19 v. 11/02/2019

Fecha de publicación 11/02/2019