MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MALARGÜE, APROBADO POR RESOL-2018-24-APN-SGTYE#MPYT.
ARTÍCULO 1.- A los 15 días del mes de septiembre de 2016, se constituye la Asociación como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de Mendoza y que se denominara ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE MALARGUE. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como
zona de actuación todo el territorio que comprende el Departamento de Malargüe siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores, representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Francisco Álvarez N° 951 de la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan
a. fomentar la unión armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, o social, ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, Municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la Asociación de Empleados Municipales de Malargüe.
d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general y del bienestar común de sus asociados.
f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g. Realizar actividades Culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de Estudio y Capacitación para todos los trabajadores del sector.
h. Crear colonias Campamentos, campos de Deportes Sitios vacacionales y de esparcimiento que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 —El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, seis (6) vocales titulares. Habrá además seis (6) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 11/02/2019 N° 7516/19 v. 11/02/2019
Fecha de publicación 11/02/2019