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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 78/2019

DA-2019-78-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 75/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-56583829-APN-DCYC#MSYDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 362 del 5 de diciembre de 2018 del mencionado Organismo, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC), necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 4 de enero de 2019 en la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: MILKAUT S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., S.A. LA SIBILA, ALIMENTOS VIDA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 1269/18, informando el Valor de Referencia para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado no ha sido factible hallar bienes que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico sobre las ofertas recibidas, ratificado por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en donde determinó el cumplimiento por parte de las ofertas presentadas de las Especificaciones Técnicas exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente mencionado en el VISTO, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 16 de enero de 2019.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, toda vez que presentaron un envase cuyo rótulo no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Circular Modificatoria respectiva, así como tampoco presentaron el diseño definitivo del mismo, habida cuenta de que la muestra y su diseño complementario son considerados elementos esenciales de la oferta en los términos del artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que, asimismo, en el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas se determinó que corresponde desestimar TRES KILOGRAMOS (3 kg) pertenecientes a la oferta presentada por la firma MILKAUT S.A., para el renglón 4, por exceder el porcentaje de parcialización establecido en el punto 7 de las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por otro lado, surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas que la Comisión Evaluadora dejó constancia que resultan fracasados TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN KILOGRAMOS (3.993.100 kg) para el renglón 1 y OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOGRAMOS (849.247 kg) para el renglón 2, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC), por no haber recibido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL acreditó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MSYDS N° 362/18, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC), necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA y TRES (3) kilogramos correspondientes a la oferta presentada por la firma MILKAUT S.A., para el renglón 4, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 16 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasadas en la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las cantidades de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN KILOGRAMOS (3.993.100 kg), para el renglón 1 y OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOGRAMOS (849.247 kg), para el renglón 2, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC), por los motivos expuestos en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 16 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 75/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a las siguientes firmas por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

MILKAUT S.A. – C.U.I.T. N° 30-68203263-0

Renglón 4, por UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE KILOGRAMOS (1.197.407 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Fransafe, según Pliego: $275.271.895,23.-

TOTAL ADJUDICADO: $275.271.895,23.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. – C.U.I.T. N° 30-50160121-3

Renglón 3, por SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (710.800,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Ilolay, según Pliego: $170.592.120.-

Renglón 5, por UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (1.298.502,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Ilolay, según Pliego: $316.834.610.-

Renglón 6, por QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (537.644,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Ilolay, según Pliego: $141.938.148.-

TOTAL ADJUDICADO: $629.364.878.-

MASTELLONE HERMANOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-54724233-1

Renglón 1, por TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN KILOGRAMOS (3.993.100 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca La Serenísima, según Pliego: $794.626.900.-

TOTAL ADJUDICADO: $794.626.900.-

S.A. LA SIBILA – C.U.I.T. N° 30-58885563-1

Renglón 2, por UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE KILOGRAMOS (1.415.413 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Purísima, según Pliego: $387.115.455,50.-

Renglón 3, por SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (710.800,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Purísima, según Pliego: $167.038.117,50.-

Renglón 4, por UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE KILOGRAMOS (1.197.407 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Purísima, según Pliego: $ 304.141.378.-

Renglón 5, por UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (1.298.502,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Purísima, según Pliego: $295.409.318,75.-

Renglón 6, por QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS (537.644,500 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Purísima, según Pliego: $155.916.905.-

TOTAL ADJUDICADO: $1.309.621.174,75.-

ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71067391-4

Renglón 2, por QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS KILOGRAMOS (566.166 kg), en envases de UN MIL GRAMOS (1.000 g) cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten (sin TACC) marca Vidalac, según Pliego: $157.394.148.-

TOTAL ADJUDICADO: $157.394.148.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 7º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.166.278.995,98.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 12/02/2019 N° 7927/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019