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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 108/2019

RESOL-2019-108-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-67918235- -APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, la empresa URUPE SAS (C.U.I.T N° 30-71525240-2), presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa que, como IF-2019-04039614-APN-DPSBC#MPYT se encuentra en el expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2019-03822695-APN-DNSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe que, como IF-2019-02747540-APN-DNSBC#MPYT, luce en el expediente citado en el Visto.

Que, cabe aclarar que la empresa declara personal en el rubro A1, pero no facturación ya que según manifiesta aún no comenzaron a ser comercializados los productos de dicho rubro, según surge de la nota aclaratoria agregada como IF-2019-02748067-APN-DNSBC#MPYT al expediente cabeza.

Que, el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de productos de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el mercado interno (D2) y Desarrollo de productos de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el mercado externo (D4).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a actividades promovidas (A1, D2 y D4), de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa URUPE SAS, deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTISEIS (26) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-04039614-APN-DPSBC#MPYT).

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa URUPE SAS, deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que, mediante la presentación del informe (IF-2019-02747540-APN-DNSBC#MPYT), en el expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no poseer, ni tramitar, la certificación de calidad aplicable a los productos o procesos de software, no encuadrándose, por lo tanto, dentro del parámetro fijado por el inciso b) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe citado en el considerando inmediato anterior, la empresa solicitante declara con carácter de declaración jurada dedicar un porcentaje del ONCE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (11,73 %) de los gastos en actividades promovidas a Investigación y Desarrollo, lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe, que, como IF-2019-03822695-APN-DNSBC#MPYT, luce en el expediente cabeza y realizar exportaciones promovidas en un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (79,93 %) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en dicho informe, encuadrándose, por lo tanto, dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación (IF-2019-02747540-APN-DNSBC#MPYT), la empresa URUPE S.A.S. declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al régimen, corresponde inscribir a la empresa URUPE SAS, en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7º, 8º, 8º bis y 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 21 de la Ley N°25.922 y sus modificaciones, y el Decreto 95 de fecha 1 de febrero de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa URUPE SAS (C.U.I.T N° 30-71525240-2) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La empresa URUPE SAS, deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de VEINTISÉIS (26) empleados.

ARTÍCULO 3º.- La empresa URUPE SAS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 4º.- La empresa URUPE SAS, deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 5º.- La empresa URUPE SAS, deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6º.- La empresa URUPE SAS, deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 7º.- Declárase a la empresa URUPE SAS, beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa URUPE SAS, asimismo dicha empresa podrá utilizar hasta un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (79,93 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 9°.- La empresa URUPE SAS, deberá a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido, el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a actividades promovidas (A1, D2 y D4).

ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la firma URUPE SAS y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 12/02/2019 N° 7578/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019