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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 50/2019

RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-04780841- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada Secretaría de Gobierno, el Decreto N°48 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA de fecha 18 de octubre de 2004, instituye un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica entre los Estados Parte.

Que en tal sentido establece una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a productos originarios de los Estados Parte signatarios, que consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.

Que dicho Acuerdo tiene por finalidad fortalecer el proceso de integración de América Latina, ofreciendo a los Estados Parte reglas económicas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando asimismo una participación más activa de los mismos.

Que el mismo se encuentra fundamentado en el Tratado de Montevideo de fecha 12 de agosto de 1980 y en los Acuerdos Abiertos de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que el compromiso con el libre comercio constituye un pilar fundamental de la política comercial externa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la REPÚBLICA DE COLOMBIA denominado Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72).

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ALADI.

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 0402.10.00 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema); 0402.29.10 – Leche; 0402.29.20 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche; 0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 t.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que, asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que desde el año 2018, el Programa de Liberalización Comercial alcanzó un CIEN POR CIENTO (100%) de preferencia arancelaria, y fijó las toneladas en DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS (2.268 t).

Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 3° incisos a, b, c, d y e de la citada resolución.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha indicado mediante la Nota N° NO-2019-01592936-APN-DRYMA#MPYT de fecha 9 de enero del 2019 las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, obra agregado a la Nota N° NO-2019-03270258-APN-PRES#SENASA de fecha 17 de enero del 2019, el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios establecidos en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

Que corresponde en este acto determinar el saldo remanente de UN MIL TRESCIENTAS SESENTA CON OCHENTA TONELADAS (1.360,80 t) y que el mismo se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la referida Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS (2.268 t) de productos lácteos y sus derivados, conforme al Anexo I que registrado con el N° IF-2019-06295021-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de UN MIL TRESCIENTAS SESENTA CON OCHENTA TONELADAS (1.360,80 t), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto Artículo 4° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7850/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019