Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 548/2019

RESOL-2019-548-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente EX-2018-63549942-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM del 18 de diciembre de 2018, la RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM del 28 de diciembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21 se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron necesario ajustar no solo los aspectos formales del Servicio Universal, sino también los procedimentales.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que el Artículo 21° del RGSU prevé los mecanismos de adjudicación, estableciendo que “Los Programas diseñados de conformidad con los artículo 19 y 20 de ese Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de algunos de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b). de la Ley 24.156; b) Licitación o concurso público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.”.

Que mediante la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM de fecha 18 de diciembre de 2018 se aprobó el “PROGRAMA CRÉDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC” (en adelante, “Programa”).

Que se estableció que el Programa sea ejecutado mediante Entidades Financieras del Estado o con participación estatal mayoritaria incluidas dentro de lo establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley N° 24.156, las que a través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley N° 27.078, otorgarán créditos a tasas preferenciales a Licenciatarios de servicios de valor agregado-acceso a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las finalidades previstas en el Programa.

Que asimismo y en virtud de lo dicho en el párrafo precedente, se estableció que el ENACOM suscriba convenios específicos con las Entidades Financieras, conforme lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, en los cuales estarán las condiciones de traspaso de fondos y bonificaciones a efectuar para la implementación del Programa.

Que también, por medio de la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM se aprobó un Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre este ENACOM y las Entidades Financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 y se autorizó la suscripción del mismo a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del Directorio.

Que el Programa previó que el mismo se financie mediante fondos del Fideicomiso Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 27.078.

Que en esta línea y a través de la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM se destinó a los fines de la ejecución del Programa la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), como capital para el otorgamiento de los créditos, y del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en el Convenio en consecuencia se firme.

Que con fecha 8 de octubre del corriente año (IF-2018-50289398-APN-SDYME#ENACOM), se recibió del BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, BNA) una Carta de Intención por la cual manifestó su interés en suscribir un convenio específico en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET, aprobado a través de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, para eventualmente otorgar una línea de crédito con una modalidad similar a las previstas en el mismo.

Que por su parte, el ENACOM manifestó su interés en la mencionada Carta de Intención, en que los equipos técnicos de ambas instituciones mantengan contactos a fin de alcanzar tal acuerdo específico, en el marco del Programa, que propenderá al fortalecimiento crecimiento institucional de ambas partes, a partir de la cooperación técnica que desemboque eventualmente en la suscripción de el o los convenios específicos respectivos, que materialicen los altos fines perseguidos por su medio.

Que también, ambas partes se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos en pos de alcanzar los fines perseguidos por la Carta de Intención.

Que el BNA forma parte del SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la ejecución del Proyecto mediante su intervención.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que resulte procedente encomendar la ejecución de los programas directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM previó que la implementación del Programa se realizara mediante la ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de los objetivos en él planteados.

Que en esta línea, la mencionada Resolución dispuso en su Artículo 4° autorizar la suscripción del Convenio, a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ad referéndum del Directorio.

Que con fecha 14 de diciembre de 2018 la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum del Directorio, el CONVENIO DE BONIFICACION DE TASAS ENTRE BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para llevar adelante la ejecución del Programa, bajo el IF-2018-67642686-APN-SUST#ENACOM, corresponde proceder a la ratificación de la referida suscripción.

Que por su parte el 28 de diciembre de 2018 se emitió la RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM mediante la cual se adjudicó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANoNIMA la ejecución directa del Programa “CREDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC” aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM del 18 de diciembre de 2018, ad referéndum de la aprobación del Directorio.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016, el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 42 de fecha 7 de febrero de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la adjudicación efectuada por la Presidenta mediante Resolución RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ad referéndum de éste Directorio, del “PROGRAMA: CREDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACION DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC” registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-64292633-APN-DNFYD#ENACOM, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, entidad financiera que cumple los requisitos del Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, de acuerdo a lo establecido en el Programa citado precedentemente, destinando a los fines de la ejecución del Programa el total de la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (Ley N° 27.078) prevista en el citado Programa.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la suscripción del CONVENIO DE BONIFICACION DE TASAS ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que como Anexo IF-2018-67642686-APN-SUST#ENACOM forma parte como un todo de la presente Resolución, actos y comunicaciones conexas al cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7801/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019