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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 61/2019

RESFC-2019-61-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Expediente N.° 28793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 167/95; la Resolución ENARGAS N.º 2747/02, y,

CONSIDERANDO:

Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución con la Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º 258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de Normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito, respecto del proyecto normativo NAG-235 “Reguladores de Presión domiciliarios”.

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 167 del 19 de julio de 1995 se aprobó la norma de “Reguladores para reguladores de presión domiciliarios NAG 135” reemplazando a la norma GE-N1-135, de Gas del Estado S.E.

Que, en 2002, entró en vigencia el “Código Argentino de Gas-NAG” (Res. ENARGAS Nº 2747/02) y la citada Norma NAG-135 se renombró NAG-235 para ser incorporada al Grupo 2 de Instalaciones Internas.

Que en junio de 2015, se notificó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas y a los Organismos de Certificación, que dentro de las tareas de actualización normativa, se iniciaba la revisión de la NAG-235 “Reguladores de presión domiciliarios”; y posteriormente, se solicitó que efectuaran las observaciones que considerasen necesarias para la actualización de la norma, así como también que designaran un representante para integrar una comisión de aportes técnicos que contribuyera a la revisión normativa en desarrollo.

Que teniendo en cuenta los aportes de la comisión creada a tal fin, la Norma francesa AFNOR NF E29-190-2:2014 utilizada como base para el tratamiento de los apartados de la Norma en revisión, la realización de ensayos y el análisis técnico pertinente, la Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, elaboró el proyecto “NAG-235 Reguladores de presión domiciliarios”, adjunto en el Informe IF-2018-65630259-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en consulta de dicho proyecto.

Que la Norma NAG-235 Año 2019 “Reguladores de presión domiciliarios” constituye una actualización y reemplaza a la aprobada por la Resolución ENARGAS N.º 167/95, designada en esa oportunidad como NAG-135, y renombrada por Resolución ENARGAS N.º 2747/02, como NAG-235.

Que esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad, fabricación, funcionamiento y los ensayos necesarios para verificar su cumplimiento, las características del marcado y embalaje de los reguladores de presión nuevos, sin uso, para ser instalados en redes de distribución de gas natural (GN) o de gas licuado de petróleo (GLP), así como las conexiones flexibles de entrada.

Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, Normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Que el Instituto de la Consulta Pública, tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la Normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los reguladores de presión domiciliarios, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de actualización para sustituir la Norma NAG-235 (1995) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como Anexo (IF-2019-04721990-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 28793, por un plazo de NOVENTA días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 28793 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7849/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019