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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO el Expediente EX-2017-22703261- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº 26.168 y N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y N° 21/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 21/2019 mediante la cual se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE ACUMAR” y como ANEXO II la “PLANILLA UNICA RELOJ”.

Que se advierte que se han deslizado errores materiales involuntarios en en los artículos 13 y 14 del ANEXO I aprobado como IF-2018-63909719-APN-DRH#ACUMAR de la Resolución mencionada, los que requieren ser rectificados ya que se tratan de errores de redacción que no afectan lo sustancial del acto oportunamente aprobado.

Que en consecuencia corresponde proceder conforme lo normado en el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el cual establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que en tal sentido en el artículo 13 donde dice “fecha solicitada”, se sustituye por “fecha de efectuada” y donde dice “prestará servicios” se sustituye por “prestó servicios” a fin de lograr la integridad del texto del artículo.

Que a su vez en el artículo 14 “Justificación de Inasistencias”, donde dice “artículo 17” y “artículo 15” se sustituye en ambos casos por “artículo 16”, efectuando la correcta remisión al artículo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 21/2019, a fin de rectificar los errores materiales de los artículos 13 y 14 del ANEXO I, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE ACUMAR”, el cual como ANEXO I mediante IF-2019-04998606-APN-DRH#ACUMAR forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7527/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019