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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORAN, 01 DE FEBRERO DE 2019

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
584/2018/7RASJIDO ENRIQUE RICARDO9871.133.511,04
586/2018/3VILLA GUTIERREZ EUSEBIO987381.242,62
606/2018/0MALDONADO OSCAR MARTIN9876.385,79
591/2018/5VELASQUEZ JORGE RAFAEL987253.976,80
706/2018/9ANAHUE MARTHA98792.059,18
710/2018/8JOTAYAN FRANCO EXEQUIEL98741.400,38
701/2018/8RODRIGUEZ GUSTAVO MANUEL JESUS98768.451,22
730/2018/4DAVILA JULIO CESAR98764.951,55
755/2018/7QUISPE WILSON MARIANO987119.789,64
672/2018/5QUISPE CLAUDIA ISABEL98744.483,32
751/2018/9GUTIERREZ GRACIELA MABEL98715.758,42
687/2018/KOVIEDO LUIS MANUEL987147.169,60
695/2018/1OJEDA CESAR ALEJANDRO987171.128,04
648/2018/5ZAMBRANA CONDORI VILMA98785.471,34
776/2018/1CAMPOS CRISTIAN ALEJANDRO987354.119,38
334/2018/4VALDIVIEZO MARGARITA987164.828,64
589/2018/8ACUÑA HECTOR MAURO ENRIQUE987697.928,24
805/2018/9IDALGO CRISTIAN SEBASTIAN987373.484,42
774/2018/5AYARACHI VEDIA MARIO987196.733,00
766/2018/3RUIZ HECTOR SEBASTIAN98723.517,78
766/2018/3GUERRERO EMILSE VERONICA98723.517,78
762/2018/5ZALAZAR JORGE98788.175,60

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 12/02/2019 N° 7732/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019