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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORAN, 01 DE FEBRERO DE 2019.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
753/2018/5RODRIGUEZ UBALDO MATIAS98715.326,74
720/2018/6TORRES ERNESTO98719.488,80
738/2018/5LEGUIZAMON SANDRO FABIAN98740.109,80
740/2018/2INCA JAVIER SEBASTIAN987174.291,60
744/2018/5RODRIGUEZ UBALDO MATIAS98745.855,34
745/2018/9RODRIGUEZ UBALDO MATIAS987104.812,22
619/2018/9DIARTE MYRIAM ADRIANA98753.607,27
654/2018/5MANSILLA ROSA ANGELICA987360.697,08
670/2018/9DAVILA JORGE LUIS987266.151,81
675/2018/5HUMANA FRANCO LEON987356.964,39
684/2018/5CHINCHE CHIRILLA RUTH CARLA987130.941,13
718/2018/9GUZMAN LUIS ALBERTO987151.711,85
729/2018/5MAISAREZ JOSEFINA MARGARITA98741.756,78
749/2018/1CALIZAYA ALFREDO98725.609,90
743/2018/7TORRES JOSE FRANCO987273.978.70
736/2018/9CRUZ JORGE ANTONIO98710.080,96
726/2018/5TEJERINA MENDEZ SORAYA LILIANA987103.507,26
724/2018/9QUISPE HECTOR RAUL9875.028,96
733/2018/9SEGOVIA ROSA98744.047,22
715/2018/9VELASQUEZ EDUARDO ELEODORO98770.436,10
702/2018/6LLANOS ALEXIS ALFREDO98751.858,67
711/2018/6VILLALBA MATIAS JAVIER98781.658,91

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 12/02/2019 N° 7733/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019