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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA VICTORIA LTDA. Matrícula 11.419; COOPERATIVA DE VIVIENDA IBICUY LTDA, Matrícula 11.446; COOPERATIVA ALGODONERA FELICIANO LTDA, Matricula 11.640; COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES Y RECRATIVOS LA UNIÓN LTDA. Matrícula 11.710; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE LA ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE CASINO ENTRE RIOS LTDA. Matrícula 11.838; COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO HIPODROMO LTDA. Matricula 12.017; COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIO CARGA DESCARGA Y ESTIBAJE IBICUY LTDA. Matricula 12.183 (Expte. 5.604/15 RES. 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la Republica Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 y Resolución Nº 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días hábiles, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba (documental) de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba documental aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O.1991). Pudiendo esta instrucción aconsejar al Honorable Directorio del Instituto la máxima sanción prevista en la Ley 20.337 en su artículo 101 inciso “3” (Retiro de autorización para funcionar).- FDO: Abog. Nicolás R. FERNANDEZ. Instructor Sumariante.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 11/02/2019 N° 7415/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019